Regl. 7847, art. XXXVII-37.1

Para asegurar la efectividad y calidad académica, la Institución se reserva el derecho

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXVII-37.1

de conceder permiso para las actividades profesionales que cada miembro del claustro realiza fuera de la Institución. El personal docente probatorio o permanente, a tarea completa, podrá solicitar autorización para dedicar hasta un máximo de doce (12) horas semanales en labores profesionales fuera de la Institución, pero el uso de este tiempo no confligirá con su horario de trabajo en la Escuela de Artes Plásticas.
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