Regl. 7847, art. XXXVI-36.2

Profesores Eméritus

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXVI-36.2

Este título se concederá a profesores de la Escuela que habiendo cesado en el servicio activo, por sus ejecutorias en las artes, creación artística o literaria, publicaciones e investigaciones y por otras obras o por la contribución al servicio público sean merecedores por haberse distinguido de manera excepcional en la cátedra. El conferimiento de este título conlleva los derechos y atribuciones académicas del personal docente, sin la obligación de rendir tarea de enseñanza o recibir remuneración económica.
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