Regl. 7847, art. XXXVI-36.2
Profesores Eméritus
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXVI-36.2
Este tÃtulo se concederá a profesores de la Escuela que habiendo cesado en el servicio activo,
por sus ejecutorias en las artes, creación artÃstica o literaria, publicaciones e investigaciones y
por otras obras o por la contribución al servicio público sean merecedores por haberse
distinguido de manera excepcional en la cátedra. El conferimiento de este tÃtulo conlleva los
derechos y atribuciones académicas del personal docente, sin la obligación de rendir tarea de
enseñanza o recibir remuneración económica.