Regl. 7847, art. XXXVI-36.3
Doctor Honoris et Artium Causae
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXVI-36.3
Este título se concederá a personas cuyas ejecutorias en las artes, creación artística o literaria,
publicaciones e investigaciones les hace merecedores de esta distinción excepcional. El
conferimiento de este título conlleva los derechos y atribuciones académicas del personal
docente, sin la obligación de rendir tarea de enseñanza o recibir remuneración económica.