Regl. 7848, art. 10

Disposición ex parte

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 10

En el ejercicio de su discreción, la Junta puede decidir ex-parte respecto a mociones de extensión de tiempo, mociones solicitando permiso para presentar alegaciones en exceso del tamaño especificado, u otro remedio temporero que no afecte derechos sustanciales de la otra parte, sin esperar la radicación de una oposición 0 réplica. 20 Cualquier persona afectada por dicha decisión ex parte, será notificada inmediatamente luego de dictarse la misma.
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