Regl. 7848, art. 10
Disposición ex parte
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 10
En el ejercicio de su discreción, la Junta puede decidir ex-parte respecto a
mociones de extensión de tiempo, mociones solicitando permiso para presentar
alegaciones en exceso del tamaño especificado, u otro remedio temporero que no afecte
derechos sustanciales de la otra parte, sin esperar la radicación de una oposición 0 réplica.
20
Cualquier persona afectada por dicha decisión ex parte, será notificada inmediatamente
luego de dictarse la misma.