Regl. 7848, art. 12
Inspecciones, investigaciones y auditorías
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 12
12.1 Ámbito
A tenor con las disposiciones de la Ley 213, la Junta tiene el poder de llevar a cabo
inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser las mismas necesarias para alcanzar sus
propósitos.
a) La persona natural 0 jurídica objeto de una inspección, investigación, 0
auditoría, será notificada de las razones para esto, dentro de un término que no excederá
de diez (10) días. El alcance de esta Regla no deberá entenderse como limitante de los
poderes de la Junta para velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos
pertinentes. La Junta podrá realizar inspecciones sin previa notificación cuando la
información sea obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.
b) La Junta puede requerir que cualquier persona que esté sometida a alguno de
los procedimientos al amparo de esta Regla, conteste preguntas oralmente 0 por escrito, 0
que someta documentos u otro material y para esto se concederá un término de veinte
(20) días, a menos que las circunstancias ameriten un término mayor. En el caso de que la
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Junta no pueda obtener la información que necesita mediante el cumplimiento voluntario
con dicho requerimiento, ésta podrá emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato,
obligando a las personas a comparecer a deposiciones o a producir documentos 0 demás
material, para contribuir a la investigación. En caso de incumplimiento de una orden 0
citación expedida bajo esta sección, la Junta puede presentar una solicitud en auxilio de
jurisdicción a un tribunal competente.