Regl. 7848, art. 14
Enmiendas a la querella.
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 14
a) En las querellas de usuarios, el querellante podrá enmendar su querella antes de
la conferencia transaccional, por escrito y sin permiso de la Junta, en cuyo caso se
concederá a la parte querellada, 10 dÃas a partir de la notificación de la enmienda, para
expresarse sobre la misma antes de señalarse la conferencia transaccional. Para enmendar
la querella después de la conferencia transaccional, tendrán que solicitar por escrito la
autorización de la Junta.
b) Para los casos en que la enmienda a la querella sea necesaria durante la
conferencia transaccional, el Oficial Examinador podrá decretar la suspensión del
procedimiento y concederá 10 dÃas a la parte querellada para expresarse sobre dicha
enmienda antes de continuar con los procedimientos.
c) Para enmendar la querella después de la conferencia transaccional, el
querellante tendrá que solicitar por escrito la autorización de la Junta. De la Junta
autorizar la enmienda, le concederá a la parte querellada al menos 10 dÃas para expresarse
sobre la misma.
d) Las enmiendas a querellas entre compañÃas, podrán ser hechas sin permiso de
la Junta antes de la contestación a la misma. Cualquier enmienda posterior deberá ser
autorizada por la Junta.
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e) Excepto en los casos de rebeldÃa, la querella se podrá entender enmendada
durante la vista administrativa para conformarla a la prueba presentada.