Regl. 7848, art. 14

Enmiendas a la querella.

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 14

a) En las querellas de usuarios, el querellante podrá enmendar su querella antes de la conferencia transaccional, por escrito y sin permiso de la Junta, en cuyo caso se concederá a la parte querellada, 10 días a partir de la notificación de la enmienda, para expresarse sobre la misma antes de señalarse la conferencia transaccional. Para enmendar la querella después de la conferencia transaccional, tendrán que solicitar por escrito la autorización de la Junta. b) Para los casos en que la enmienda a la querella sea necesaria durante la conferencia transaccional, el Oficial Examinador podrá decretar la suspensión del procedimiento y concederá 10 días a la parte querellada para expresarse sobre dicha enmienda antes de continuar con los procedimientos. c) Para enmendar la querella después de la conferencia transaccional, el querellante tendrá que solicitar por escrito la autorización de la Junta. De la Junta autorizar la enmienda, le concederá a la parte querellada al menos 10 días para expresarse sobre la misma. d) Las enmiendas a querellas entre compañías, podrán ser hechas sin permiso de la Junta antes de la contestación a la misma. Cualquier enmienda posterior deberá ser autorizada por la Junta. 27 e) Excepto en los casos de rebeldía, la querella se podrá entender enmendada durante la vista administrativa para conformarla a la prueba presentada.
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