Regl. 7848, art. 16
Notificación y contestación a la querella.
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 16
a) Al asumir jurisdicción sobre una querella de usuario, la Junta emitirá una
Orden informándole a las partes que la querella ha sido sometida al trámite inicial, a
través de la Oficina de Investigaciones y Seguridad de la Junta 0 su equivalente. Dicho
trámite inicial no excederá de un plazo de cuarenta y cinco (45) dÃas. De no recibir la
parte querellante el remedio solicitado o alguno otro que le satisfaga en dicha fase, se
continuará con el trámite adjudicativo, notificándole a la parte querellada que tendrá
veinte (20) dÃas, contados a partir de dicha notificación, para presentar su contestación.
De este trámite están exceptuadas las querellas radicadas al amparo del ArtÃculo
III- 8 de la Ley 213.
b) Al asumir jurisdicción sobre una querella entre compañÃas, la Junta emitirá una
Orden notificándole a la parte querellada que tendrá veinte (20) dÃas, contados a partir de
dicha notificación, para presentar su contestación.
c) De no contestar dentro de los términos antes señalados, se le podrá anotar la
rebeldÃa y se podrán continuar los procedimientos de rigor. Dichos términos podrán ser
prorrogados por justa causa, a solicitud del querellado mediante moción al efecto.
d) Si cualesquiera, o todas las alegaciones de la querella fueran negadas, la
contestación deberá hacer constar con especificidad los hechos en que se basa la parte
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querellada para negarla. El incumplimiento con este procedimiento podrá conllevar el que
se den por admitidas las alegaciones de la querella.
e) La contestación a la querella, al igual que todo escrito presentado por las partes,
deberá ser notificada a todas las partes en el procedimiento.
f) Si la querellada accediera a lo solicitado y admitiese las alegaciones de la
querella, la Junta mediante orden, podrá disponer de la misma y otorgar los remedios que
entienda procedentes.