Regl. 7848, art. 16

Notificación y contestación a la querella.

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 16

a) Al asumir jurisdicción sobre una querella de usuario, la Junta emitirá una Orden informándole a las partes que la querella ha sido sometida al trámite inicial, a través de la Oficina de Investigaciones y Seguridad de la Junta 0 su equivalente. Dicho trámite inicial no excederá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días. De no recibir la parte querellante el remedio solicitado o alguno otro que le satisfaga en dicha fase, se continuará con el trámite adjudicativo, notificándole a la parte querellada que tendrá veinte (20) días, contados a partir de dicha notificación, para presentar su contestación. De este trámite están exceptuadas las querellas radicadas al amparo del Artículo III- 8 de la Ley 213. b) Al asumir jurisdicción sobre una querella entre compañías, la Junta emitirá una Orden notificándole a la parte querellada que tendrá veinte (20) días, contados a partir de dicha notificación, para presentar su contestación. c) De no contestar dentro de los términos antes señalados, se le podrá anotar la rebeldía y se podrán continuar los procedimientos de rigor. Dichos términos podrán ser prorrogados por justa causa, a solicitud del querellado mediante moción al efecto. d) Si cualesquiera, o todas las alegaciones de la querella fueran negadas, la contestación deberá hacer constar con especificidad los hechos en que se basa la parte 28 querellada para negarla. El incumplimiento con este procedimiento podrá conllevar el que se den por admitidas las alegaciones de la querella. e) La contestación a la querella, al igual que todo escrito presentado por las partes, deberá ser notificada a todas las partes en el procedimiento. f) Si la querellada accediera a lo solicitado y admitiese las alegaciones de la querella, la Junta mediante orden, podrá disponer de la misma y otorgar los remedios que entienda procedentes.
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