Regl. 7848, art. 17 dup2
Procedimientos de adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 17 dup2
17.1 Ámbito
Las disposiciones de esta Regla aplicarán a cualquier procedimiento de naturaleza
adjudicativa ante la Junta.
17.2 Oficial que preside
Las vistas en los procedimientos adjudicativos pueden llevarse a cabo por la Junta
o, conforme al Capítulo II Artículo 9(b) de la Ley 213, por un Oficial Examinador
asignado por ésta. El Oficial que preside será el Miembro Asociado 0 el Oficial
Examinador designado por la Junta para celebrar la vista. Cualquier Miembro Asociado
que no esté presidiendo podrá participar en cualquier parte de los procedimientos, según
estime adecuado.
17.3 Récord
La grabación de los procedimientos, junto con todos los papeles, anejos y
documentos presentados en el caso u otro documento expedido por un Miembro
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Asociado de la Junta u Oficial Examinador que figuren en el expediente, constituirán el
récord exclusivo para la decisión final de la Junta en un proceso adjudicativo.
17.4 Notificación
Todas las alegaciones, mociones y demás documentos presentados por una parte en
cualquier procedimiento adjudicativo, se notificarán a todas las otras partes en dicho
procedimiento, según se dispone en este Reglamento.
17.5 Orden de señalamiento para vista
a) La Junta no viene obligada a señalar vista para toda solicitud, querella,
petición u otra alegación que no exponga causa 0 súplica que amerite la concesión de un
remedio, y puede en su lugar, desestimar la misma sin perjuicio.
b) Cualquier orden expedida por o a nombre de la Junta para señalar vista en
un procedimiento adjudicativo deberá contener lo siguiente:
1) Las razones de la Junta, incluyendo citas de la disposición legal 0
reglamentaria que autoriza o requiere la celebración de una vista
adjudicativa;
2) Una referencia a la disposición legal o reglamentaria infringida, y los
alegados hechos que constituyen dicha violación en el caso de
cualquier querella o procedimiento de fiscalización;
3) Exponer las controversias para la vista, y de ser necesario, solicitar una
exposición más definida o solicitar otros medios para definir el ámbito
de la vista;
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4) Una declaración sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la
vista, 0 una declaración a los efectos de que la fecha, hora y lugar
serán especificados posteriormente en una Orden emitida por el Oficial
que presida;
5) Un aviso a los efectos de que cualquier persona natural puede
comparecer ante la Junta y ser oída en persona 0 representada por un
abogado y que una organización o entidad, incluyendo corporaciones,
agencias, asociaciones no incorporadas 0 sociedades, tiene que
comparecer representada por un abogado en un procedimiento
adjudicativo. Disponiéndose que un representante oficial de una
corporación o un socio general debidamente autorizado, quien no esté
debidamente acreditado para ejercer la profesión de abogado en Puerto
Rico, no podrá ejecutar actos constitutivos del ejercicio de dicha
profesión.
6) Un apercibimiento sobre las medidas a las que la Junta puede recurrir
si una parte no comparece a la vista; y,
7) Un aviso a los efectos de que la vista no puede ser suspendida, excepto
por causa debidamente justificada.
17.6 Partes
La Junta designará como partes en el procedimiento a toda persona natural o
jurídica que haya presentado la solicitud, querella, petición 0 cualquier otra alegación, y
contra quienes vaya dirigida dicha solicitud, querella, petición 0 alegación.
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