Regl. 7848, art. 17 dup2

Procedimientos de adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 17 dup2

17.1 Ámbito Las disposiciones de esta Regla aplicarán a cualquier procedimiento de naturaleza adjudicativa ante la Junta. 17.2 Oficial que preside Las vistas en los procedimientos adjudicativos pueden llevarse a cabo por la Junta o, conforme al Capítulo II Artículo 9(b) de la Ley 213, por un Oficial Examinador asignado por ésta. El Oficial que preside será el Miembro Asociado 0 el Oficial Examinador designado por la Junta para celebrar la vista. Cualquier Miembro Asociado que no esté presidiendo podrá participar en cualquier parte de los procedimientos, según estime adecuado. 17.3 Récord La grabación de los procedimientos, junto con todos los papeles, anejos y documentos presentados en el caso u otro documento expedido por un Miembro 29 Asociado de la Junta u Oficial Examinador que figuren en el expediente, constituirán el récord exclusivo para la decisión final de la Junta en un proceso adjudicativo. 17.4 Notificación Todas las alegaciones, mociones y demás documentos presentados por una parte en cualquier procedimiento adjudicativo, se notificarán a todas las otras partes en dicho procedimiento, según se dispone en este Reglamento. 17.5 Orden de señalamiento para vista a) La Junta no viene obligada a señalar vista para toda solicitud, querella, petición u otra alegación que no exponga causa 0 súplica que amerite la concesión de un remedio, y puede en su lugar, desestimar la misma sin perjuicio. b) Cualquier orden expedida por o a nombre de la Junta para señalar vista en un procedimiento adjudicativo deberá contener lo siguiente: 1) Las razones de la Junta, incluyendo citas de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza o requiere la celebración de una vista adjudicativa; 2) Una referencia a la disposición legal o reglamentaria infringida, y los alegados hechos que constituyen dicha violación en el caso de cualquier querella o procedimiento de fiscalización; 3) Exponer las controversias para la vista, y de ser necesario, solicitar una exposición más definida o solicitar otros medios para definir el ámbito de la vista; 30 4) Una declaración sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista, 0 una declaración a los efectos de que la fecha, hora y lugar serán especificados posteriormente en una Orden emitida por el Oficial que presida; 5) Un aviso a los efectos de que cualquier persona natural puede comparecer ante la Junta y ser oída en persona 0 representada por un abogado y que una organización o entidad, incluyendo corporaciones, agencias, asociaciones no incorporadas 0 sociedades, tiene que comparecer representada por un abogado en un procedimiento adjudicativo. Disponiéndose que un representante oficial de una corporación o un socio general debidamente autorizado, quien no esté debidamente acreditado para ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico, no podrá ejecutar actos constitutivos del ejercicio de dicha profesión. 6) Un apercibimiento sobre las medidas a las que la Junta puede recurrir si una parte no comparece a la vista; y, 7) Un aviso a los efectos de que la vista no puede ser suspendida, excepto por causa debidamente justificada. 17.6 Partes La Junta designará como partes en el procedimiento a toda persona natural o jurídica que haya presentado la solicitud, querella, petición 0 cualquier otra alegación, y contra quienes vaya dirigida dicha solicitud, querella, petición 0 alegación. 31
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