Regl. 7848, art. 18 dup2

Petición de intervención

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 18 dup2

18.1 Solicitud de intervención Cualquier persona que no sea designada por la Junta como parte y que desee participar como parte en cualquier procedimiento adjudicativo, puede presentar una petición de intervención no más tarde de los quince (15) días anteriores a la celebración de vista. La Junta por justa causa y sin afectar adversamente los derechos de las partes, de los interventores, o el desarrollo de los procedimientos, puede permitir la intervención luego de haber transcurrido el período de quince (15) días antes establecido, conforme a la sección 3.5 de la LPAU. Dicha petición incluirá prueba de que: a) Los intereses del peticionario pueden afectarse adversamente por el procedimiento adjudicativo; b) el peticionario no tiene ningún otro medio legal para proteger adecuadamente su interés; c) los intereses del peticionario no están adecuadamente representados por otras partes en el procedimiento; d) la participación del peticionario puede ayudar a desarrollar razonablemente un expediente más completo; e) el peticionario representa 0 es portavoz de otros grupos o entidades en la comunidad; f) el peticionario puede contribuir con información, peritaje, conocimiento especializado 0 asesoramiento técnico que no estarían disponibles de otra manera en el procedimiento; y, 32 g) La participación del peticionario no extenderá ni dilatará irrazonablemente los procedimientos. 18.2 Concesión 0 denegación de petición de intervención a) La Junta concederá o denegará dicha petición en el uso de su discreción y conforme a las disposiciones de la Regla 18.1 precedente. b) Si se concede, el peticionario pasará a ser parte en el procedimiento, y esto se le notificará a todas las partes. c) De denegarse, la Junta notificará una orden al respecto, exponiendo las razones en que basó su determinación, la cual se notificará al peticionario y a todas las partes en el récord, apercibiendo al peticionario respecto a su derecho a presentar reconsideración ante la Junta, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
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