Regl. 7848, art. 18 dup2
Petición de intervención
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 18 dup2
18.1 Solicitud de intervención
Cualquier persona que no sea designada por la Junta como parte y que desee
participar como parte en cualquier procedimiento adjudicativo, puede presentar una
petición de intervención no más tarde de los quince (15) dÃas anteriores a la celebración
de vista. La Junta por justa causa y sin afectar adversamente los derechos de las partes,
de los interventores, o el desarrollo de los procedimientos, puede permitir la
intervención luego de haber transcurrido el perÃodo de quince (15) dÃas antes
establecido, conforme a la sección 3.5 de la LPAU. Dicha petición incluirá prueba de
que:
a) Los intereses del peticionario pueden afectarse adversamente por el
procedimiento adjudicativo;
b) el peticionario no tiene ningún otro medio legal para proteger adecuadamente
su interés;
c) los intereses del peticionario no están adecuadamente representados por otras
partes en el procedimiento;
d) la participación del peticionario puede ayudar a desarrollar razonablemente un
expediente más completo;
e) el peticionario representa 0 es portavoz de otros grupos o entidades en la
comunidad;
f) el peticionario puede contribuir con información, peritaje, conocimiento
especializado 0 asesoramiento técnico que no estarÃan disponibles de otra manera en el
procedimiento; y,
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g) La participación del peticionario no extenderá ni dilatará irrazonablemente los
procedimientos.
18.2 Concesión 0 denegación de petición de intervención
a) La Junta concederá o denegará dicha petición en el uso de su discreción y
conforme a las disposiciones de la Regla 18.1 precedente.
b) Si se concede, el peticionario pasará a ser parte en el procedimiento, y esto
se le notificará a todas las partes.
c) De denegarse, la Junta notificará una orden al respecto, exponiendo las
razones en que basó su determinación, la cual se notificará al peticionario y a todas las
partes en el récord, apercibiendo al peticionario respecto a su derecho a presentar
reconsideración ante la Junta, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.