Regl. 7848, art. 19
Autoridad del Oficial que preside
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 19
La Junta podrá conceder al Oficial que preside autoridad para:
a) Tomar juramentos y afirmaciones;
b) Ordenar las citaciones de testigos;
c) Examinar testigos;
d) Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de evidencia;
e) Expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el
descubrimiento de prueba;
f) Reglamentar el desarrollo de la vista;
g) Requerir la presentación de aquellos alegatos y memorandos con respecto
a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar 0 emitir una decisión.
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h) Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar 0 eliminar
controversias;
i) Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y
términos, incluyendo las mociones solicitando extensión de tiempo; y,
j) Cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los procedimientos
administrativos.