Regl. 7848, art. 20

Conferencias preliminares y procesales

Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 20

La Junta, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, podrá citar a las partes a una Conferencia Preliminar, de ser necesaria, para discutir materias relacionadas al asunto bajo su consideración. La Junta podrá celebrar conferencias adicionales en cualquier momento, según surja la necesidad. Se podrá establecer un itinerario detallado para el procedimiento, el cual incluirá, sin limitarse, las fechas para presentar solicitudes de descubrimiento de prueba, objeciones a interrogatorios u otros métodos de descubrimiento y las respuestas a las mismas; vistas evidenciarias, y estipulación de evidencia, propuestas de transacción y alegatos. La Junta también dispondrá cualquier otra materia que ayude en la disposición ordenada del caso.
Regl. 7848, art. 20: Conferencias preliminares y procesales | Justis AI