Regl. 7848, art. 21 dup2

Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 21 dup2

21.1 Proceso La Junta podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, citar a una Conferencia con Antelación a la Vista para discutir: a) la necesidad o deseabilidad de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes 34 b) la necesidad o deseabilidad de simplificar, aclarar, ampliar 0 limitar las controversias, 0 la evidencia a considerarse c) la necesidad 0 conveniencia de enmendar alegaciones d) la necesidad de efectuar algún descubrimiento 0 descubrimiento adicional y el término para lo mismo e) la posibilidad de estipular hechos f) la posibilidad de estipular e identificar evidencia g) la identidad de los testigos y peritos h) los procedimientos para la vista administrativa i) la fecha, hora y lugar de la vista administrativa j) aquellos otros asuntos que la Junta estime necesarios para facilitar y agilizar los procedimientos. 21.2 Informe Las partes tendrán diez (10) días, a partir de la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista, para presentar un informe con respecto a los asuntos especificados en la sección precedente y sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia. Además, deberán solicitarle a la Junta la expedición de órdenes para la comparecencia de testigos o la producción de documentos en la vista. De la Junta autorizar la expedición de tales citaciones, la forma y el diligenciamiento de las mismas será conforme a las Reglas del Procedimiento Civil. 35
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