Regl. 7848, art. 21 dup2
Conferencia con antelación a la vista
Length: 233 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 21 dup2
21.1 Proceso
La Junta podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, citar a una Conferencia con
Antelación a la Vista para discutir:
a)
la necesidad o deseabilidad de explorar la posibilidad de una
transacción entre las partes
34
b)
la necesidad o deseabilidad de simplificar, aclarar, ampliar 0
limitar las controversias, 0 la evidencia a considerarse
c)
la necesidad 0 conveniencia de enmendar alegaciones
d)
la necesidad de efectuar algún descubrimiento 0 descubrimiento
adicional y el término para lo mismo
e)
la posibilidad de estipular hechos
f)
la posibilidad de estipular e identificar evidencia
g)
la identidad de los testigos y peritos
h)
los procedimientos para la vista administrativa
i)
la fecha, hora y lugar de la vista administrativa
j)
aquellos otros asuntos que la Junta estime necesarios para facilitar
y agilizar los procedimientos.
21.2 Informe
Las partes tendrán diez (10) dÃas, a partir de la celebración de la Conferencia con
Antelación a la Vista, para presentar un informe con respecto a los asuntos especificados
en la sección precedente y sus teorÃas en cuanto a los hechos y el derecho en controversia.
Además, deberán solicitarle a la Junta la expedición de órdenes para la comparecencia de
testigos o la producción de documentos en la vista. De la Junta autorizar la expedición de
tales citaciones, la forma y el diligenciamiento de las mismas será conforme a las Reglas
del Procedimiento Civil.
35