Regl. 7848, art. 22
Conferencia transaccional
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 22
a) Por iniciativa propia o a petición de parte, se podrá convocar a las partes a una
conferencia con el propósito de discutir una posible transacción. Dicha conferencia se
podrá señalar en cualquier momento antes de la vista.
b) En los casos en los que se reclame compensación por alegados daños y
perjuicios, la Junta señalará por lo menos una vista de transacción para intentar lograr una
solución rápida y justa a las reclamaciones de los usuarios.
c) Se notificará a todas las partes la hora, lugar de la conferencia y los asuntos a
tratarse. Cualquier persona que comparezca a la conferencia como representante de una
parte, deberá estar debidamente autorizada por escrito para tomar decisiones a nombre de
dicha parte, respecto a los asuntos a tratarse en la misma.
d) La vista será dirigida por un funcionario, quien deberá constatar la
comparecencia de las partes, estimular el diálogo y velar porque la misma se realice
dentro de un marco de respeto y cordialidad.
e) De llegar las partes a una transacción, ésta podrá contener una cláusula penal
monetaria 0 la cuantificación del acuerdo, en caso de incumplimiento. La transacción
deberá constar por escrito y firmada por las partes.
f) El acuerdo deberá ser redactado por el funcionario, y de forma clara indicará
los deberes y los derechos de las partes, asà como el término para el cumplimiento.
g) Ninguna transacción será efectiva, a menos que se someta y sea aprobada por
la Junta mediante orden.
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