Regl. 7848, art. 22

Conferencia transaccional

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 22

a) Por iniciativa propia o a petición de parte, se podrá convocar a las partes a una conferencia con el propósito de discutir una posible transacción. Dicha conferencia se podrá señalar en cualquier momento antes de la vista. b) En los casos en los que se reclame compensación por alegados daños y perjuicios, la Junta señalará por lo menos una vista de transacción para intentar lograr una solución rápida y justa a las reclamaciones de los usuarios. c) Se notificará a todas las partes la hora, lugar de la conferencia y los asuntos a tratarse. Cualquier persona que comparezca a la conferencia como representante de una parte, deberá estar debidamente autorizada por escrito para tomar decisiones a nombre de dicha parte, respecto a los asuntos a tratarse en la misma. d) La vista será dirigida por un funcionario, quien deberá constatar la comparecencia de las partes, estimular el diálogo y velar porque la misma se realice dentro de un marco de respeto y cordialidad. e) De llegar las partes a una transacción, ésta podrá contener una cláusula penal monetaria 0 la cuantificación del acuerdo, en caso de incumplimiento. La transacción deberá constar por escrito y firmada por las partes. f) El acuerdo deberá ser redactado por el funcionario, y de forma clara indicará los deberes y los derechos de las partes, así como el término para el cumplimiento. g) Ninguna transacción será efectiva, a menos que se someta y sea aprobada por la Junta mediante orden. 36
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