Regl. 7848, art. 23

Descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 23

a) Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil: Los mecanismos para el descubrimiento de prueba contenidos en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y en este Reglamento, sólo aplicarán en casos de procedimientos adjudicativos, cuando su uso sea autorizado por la Junta. Si se autoriza el descubrimiento, se conducirá conforme a las disposiciones de esta Regla, tal y como se expone a continuación. b) Se reconoce el derecho a descubrimiento de prueba en cualquier querella presentada ante la Junta en la que se reclame compensación por daños y perjuicios causados por una alegada violación a la Ley 213. c) Propósito del descubrimiento: El propósito del descubrimiento de prueba es facilitar el procedimiento de vistas públicas, permitiéndole a las partes y a la Junta lograr acceso a toda la información pertinente de una manera eficiente y oportuna. El descubrimiento persigue reducir el tiempo de vista, el ámbito de las controversias, proteger los derechos de las partes, y asegurar que se produzca un récord completo y preciso. d) Flexibilidad: Debido a que las materias a ser dirimidas por la Junta entrañan una amplia gama de controversias, niveles de complejidad y términos prescriptivos, ésta podrá fijar un itinerario de descubrimiento de prueba en cada caso, tomando en consideración los derechos legítimos de las partes dentro del contexto del caso ante su consideración. El itinerario podrá acelerarse por justa causa. Además, podrá extenderse de existir razones justificadas demostradas, según las circunstancias de cada caso, mediante moción debidamente presentada ante la Junta y notificada a todas las partes. En 37 estos casos, la solicitud de extensión deberá presentarse antes del vencimiento del término establecido cuya extensión se solicita. Al establecer procedimientos de descubrimiento de prueba, la Junta debe asegurarse que la información es necesaria para completar el expediente administrativo y que se produzca sin dilación. La Junta utilizará como guía los principios y procedimientos que sirven de fundamento a la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Estas reglas serán directivas en lugar de obligatorias. e) Descubrimiento en procedimientos promovidos por la Junta: Todo querellado tendrá derecho a usar los mecanismos de descubrimiento de prueba, según lo autoriza este Reglamento en los casos en que el procedimiento adjudicativo sea promovido a iniciativa de la Junta. f) Peticiones de descubrimiento en general: Las peticiones de descubrimiento se harán en cualquier momento, luego de la contestación a la querella, pero no después de la conferencia con antelación a la vista evidenciaria. g) Término y forma para presentar objeciones. Las objeciones a cualquier moción solicitando descubrimiento de prueba serán presentadas, por escrito, dentro de cinco (5) días laborables, a partir de la notificación de ésta, salvo que la Junta ordene otra cosa. Toda objeción será debidamente fundamentada y no tendrá el efecto de extender el término en que la parte que objeta deba contestar 0 responder al descubrimiento de prueba no objetado. h) Frecuencia y extensión del descubrimiento de prueba: La frecuencia y la extensión del descubrimiento de prueba podrán ser limitadas por la Junta si determina que: - 38 1) el descubrimiento solicitado es acumulativo o constituye duplicidad, 0 si la información puede ser obtenida de otra fuente más conveniente; 2) la parte que solicita el descubrimiento ha tenido amplia oportunidad de obtener la información solicitada; o, 3) el descubrimiento es irrazonablemente oneroso 0 costoso, tomando en consideración los procedimientos, la cuantía en controversia, la limitación de los recursos de las partes y las implicaciones o trascendencia de los asuntos en controversia. La Junta podrá actuar, a iniciativa propia luego de una notificación razonable 0 en respuesta a una moción. i) Secuencia de los mecanismos de descubrimiento de prueba: Los mecanismos de descubrimiento de prueba pueden ser usados en cualquier secuencia. La Junta podrá ordenar lo contrario, a moción de parte, siempre y cuando resulte conveniente a las partes 0 testigos y en interés de la justicia. j) Extensiones de tiempo: La Junta tendrá discreción para permitir extensiones de los términos contemplados para el descubrimiento de prueba, según las circunstancias de cada caso. Los acuerdos entre abogados relacionados con extensiones de tiempo no tendrán fuerza 0 efecto, a menos que éstos sean aprobados expresamente por la Junta. k) Objeciones al descubrimiento de prueba: Toda objeción se presentará por escrito. 1) Órdenes protectoras: Una parte o persona a quien se le ha solicitado descubrir evidencia, podrá dentro del término responder a dicha petición y por justa causa, solicitar 39 de la Junta que emita cualquier orden que se requiera en justicia para protegerla de molestia, hostigamiento, opresión, carga o gasto indebido. La orden de la Junta podrá incluir una 0 más de las siguientes medidas: 1) que no se lleve a cabo el descubrimiento 2) que el descubrimiento se lleve a cabo bajo los términos y condiciones específicas, incluyendo la designación de fecha, hora y lugar 3) que el descubrimiento se haga por un método distinto al seleccionado por la parte que lo solicitó 4) que ciertos asuntos no sean objeto de descubrimiento o que el ámbito del descubrimiento se limite a ciertas materias 5) que el descubrimiento sea conducido en presencia de personas autorizadas por la Junta 6) que una deposición, luego de ser sellada, sea abierta únicamente por orden de la Junta 7) que un secreto comercial u otra información confidencial no sea divulgada 0 sea divulgada únicamente bajo ciertas condiciones, 8) que las partes presenten simultáneamente ciertos documentos 0 información dentro de sobres sellados, a ser abiertos, según instruya la Junta. Si la moción solicitando una orden protectora es denegada en todo o en parte, la Junta podrá, bajo los términos que considere justos, ordenar a la parte promovida a proveer o permitir el descubrimiento. Las disposiciones de la Regla 34 de las Reglas de 40 Procedimiento Civil de Puerto Rico, serán aplicadas para conceder honorarios y gastos con relación a la moción solicitando la orden protectora. Toda moción solicitando una orden protectora, expondrá con particularidad los fundamentos para su petición y el remedio o la orden solicitada. m) Orden para obligar el cumplimiento en peticiones de descubrimiento: Una parte puede solicitar una orden para obligar el cumplimiento de su petición de descubrimiento. A menos que la Junta permita lo contrario por justa causa demostrada, esta moción se presentará no más tarde de diez (10) días, luego de haber expirado la fecha límite para responder a la petición de descubrimiento. Si la Junta determina que una parte ha incumplido con una solicitud legítima de descubrimiento, sin que medie justa causa para ello, podrá emitir una orden para obligar el descubrimiento. De continuar el incumplimiento, podrá ordenar aquellas sanciones que sean apropiadas incluyendo, pero sin limitarse, a las enumeradas en la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento Civil. La omisión de una parte de presentar oportunamente una moción para obligar el descubrimiento, sin mediar justa causa, podrá constituir una renuncia a su derecho a obligar tal descubrimiento. n) Cooperación de los abogados: Toda moción relacionada con el descubrimiento de prueba, vendrá acompañada de una declaración del abogado de que se ha reunido con los abogados con quienes subsisten los asuntos en controversia, en un esfuerzo de buena fe para resolver dichos asuntos. o) Falta de cooperación entre abogados: La Junta podrá imponer sanciones si una parte o sus abogados se niegan a cumplir con estas reglas o reunirse de buena fe en un intento de reducir las controversias sobre el descubrimiento de prueba. 41 p) Expedición de citación: La Junta podrá ordenar que se expidan citaciones para la comparecencia de testigos; para que se produzcan documentos, materiales u objetos. q) Petición para obligar cumplimiento: En caso de incumplimiento de una orden 0 citación, la Junta podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción ante un tribunal competente, de acuerdo con las disposiciones de la LPAU y de este Reglamento. Además, podrá emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, conforme a la Ley 213. r) Obligación continua de informar: Una parte que responde a una petición de descubrimiento, tiene una obligación continua de proveerle cualquier información adicional que obtenga luego de haber respondido y que esté relacionada con tal descubrimiento. s) Estipulaciones relativas a los procedimientos de descubrimiento: Si así lo autoriza la Junta, las partes podrán estipular que: 1) las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha, 0 lugar, notificando por cualquier medio y llevándose a cabo de cualquier forma, y cuando así fuere, podrán ser utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones, o 2) los procedimientos provistos para otros métodos de descubrimiento sean modificados por la Junta. t) Interrogatorios escritos: 1) Cualquiera de las partes podrá enviar a otra un pliego de interrogatorios escritos a ser contestados por la parte así notificada. Si dicha parte es una corporación pública 0 privada, sociedad, asociación 0 agencia gubernamental, cualquier oficial o agente 42 autorizado, proveerá la información que esté al alcance de la misma. 2) Los interrogatorios podrán relacionarse con cualquier materia objeto de descubrimiento bajo estas reglas, y sus contestaciones se podrán utilizar en la medida permitida por las Reglas de Evidencia O, según lo determine la Junta. Un interrogatorio que de otro modo sea apropiado, no necesariamente puede ser objetado porque la contestación al mismo requiera una opinión o una conclusión de derecho, pero la Junta puede, por justa causa, ordenar que tal interrogatorio no sea contestado 0 que sea contestado bajo otras condiciones. 3) Cuando la contestación a un interrogatorio pueda substraerse de libros 0 documentos de la parte a quien le fuera notificado y el peso de sustraer la contestación sea sustancialmente igual para ambas partes, será suficiente contestación especificar los récords, libros y documentos de los cuales surja la contestación, y permitirle a la parte que notificó el interrogatorio una oportunidad razonable para examinarlos, auditarlos 0 inspeccionarlos y hacer copias, compilaciones y resúmenes. 4) Ninguna parte notificará a otra, ni simultánea ni separadamente, más de un pliego de interrogatorios. Este límite puede ser renunciado por acuerdo de las partes o por disposición de la Junta a base de moción escrita mediando justa causa. 43 u) Deposiciones: 1) La Junta podrá autorizar la toma de deposiciones a petición de alguna de las partes. Además, podrá imponer condiciones razonables al procedimiento de deposición incluyendo, pero sin limitarse, a restringir el ámbito de las mismas o su uso. Todas las deposiciones serán transcritas a cuenta y cargo de la parte que las notifica. Esta proveerá, libre de costo, copia a la parte deponente para su revisión y corrección. El deponente tendrá un término no mayor de treinta (30) días para notificar cualquier corrección en la transcripción de la deposición. De no notificarse cambio alguno en dicho término, se entenderá que se acepta el contenido de la transcripción. 2) Toda moción mediante la cual se solicite una deposición debe incluir el nombre y título del deponente, y los asuntos que serán objeto de la deposición. La parte deponente y todas las demás partes en el procedimiento, serán notificadas de la moción y podrán presentar objeciones o comentarios a la misma dentro de siete (7) días, a partir de su notificación. En querellas de usuarios, y vía excepción, la Junta podrá autorizar la toma de deposición si determina que este es el método más eficiente disponible, y que no afectará adversamente a las partes 0 los procedimientos. Las deposiciones se tomarán a tenor con las Reglas 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. 44 3) Cualquier parte 0 testigo pericial podrá ser objeto de una deposición. 4) Las partes sólo podrán tomar deposiciones por examen oral a no más de cinco (5) testigos que no sean parte en el procedimiento, a menos, que de otro modo lo permita la Junta por justa causa demostrada y respondiendo a una moción por escrito. v) Requerimiento de admisiones: Una parte puede notificar a otra parte un requerimiento de admisiones sobre la veracidad de materias dentro del ámbito de estas reglas, a tenor con la Regla 33 de las Reglas de Procedimiento Civil únicamente en procedimientos pendientes. w) Descubrimiento de evidencia pericial: Una parte puede descubrir evidencia pericial, a tenor con la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. x) Descubrimiento de documentos y objetos: Una parte puede solicitar descubrimiento de documentos y objetos preparados en anticipación de un procedimiento adjudicativo 0 de querella por cualquier otra parte, a tenor con la Regla 23.1 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil. y) Entrada a terrenos, edificio u otra propiedad: 1) Cualquier parte puede solicitarle a la Junta que le permita la entrada a terrenos, edificios u otra propiedad en posesión 0 bajo dominio de otra, con el propósito de inspeccionar, observar, medir, mensurar, fotografiar, hacer pruebas, tomar muestras o tener acceso a cualquier salón, objeto, máquina, almacén, práctica u operación. 45 2) La solicitud describirá la propiedad a ser inspeccionada y especificará una hora razonable para hacer la inspección y efectuar las demás actividades relacionadas. Tal requerimiento se notificará no más tarde de diez (10) días antes de la propuesta inspección. Si la parte notificada objeta la inspección, presentará objeciones escritas ante la Junta, exponiendo los fundamentos para su objeción, no más tarde de cinco (5) días, a partir de la notificación. Si la parte promovida no demuestra justa causa para negarse a la inspección, la Junta podrá ordenar que se efectúe la misma. De entenderlo necesario, la Junta celebrará una vista antes de emitir una decisión al respecto.
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