Regl. 7848, art. 24
Resolución sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 24
a) Cualquier parte en un procedimiento adjudicativo puede pedir una resolución
sumaria de todas 0 cualquiera de las controversias. La moción será presentada por lo
menos veinte (20) días antes de la fecha señalada para la vista y evidenciará que no existe
controversia real alguna de hechos esenciales, mediante declaración jurada, 0 alguna otra
forma.
b) La parte promovida puede presentar su oposición a una moción de resolución
sumaria dentro del término de diez (10) días de su notificación. Esta parte debe
demostrar que existe una controversia real de hechos esenciales a ser dilucidada en la
vista 0 que la decisión sumaria no procede en derecho.
c) De entenderlo necesario, la Junta señalará el asunto para argumentación y
podrá solicitar que se sometan alegatos y propuestas determinaciones de hechos y
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conclusiones de derecho. La Junta puede declarar con lugar una moción de resolución
sumaria en la medida en que las alegaciones, las declaraciones juradas, las admisiones,
los asuntos de conocimiento oficial, el expediente y los materiales obtenidos mediante
descubrimiento, muestren que no existe ninguna controversia real respecto a hechos
esenciales y que procede que se emita la misma, como cuestión de derecho.
d) Si la Junta sólo adjudica sumariamente algunas de las controversias, emitirá
una resolución sumaria parcial final, y la vista procederá respecto a las controversias
restantes. No será necesaria la celebración de una vista si todas las controversias se
resuelven sumariamente.