Regl. 7848, art. 25

Desestimación

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 25

25.1 La Junta podrá, a iniciativa propia 0 a petición de parte, ordenar que se muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella bajo las siguientes circunstancias: a) la querella no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio b) falta de jurisdicción c) haber transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación sin haberse realizado actos procesales, siempre y cuando la inacción sea atribuible a la parte querellante d) la incomparecencia de la parte peticionaria o sus continuas solicitudes de suspensión e) cualquier otro fundamento que proceda en derecho 47 25.2 Si se desestima la querella, la Junta dictará y notificará a las partes una resolución, ordenando el cierre y archivo de la misma, en la que se expresarán las razones para tal determinación. En dicha notificación se le apercibirá a las partes sobre los remedios disponibles para cuestionar la desestimación.
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