Regl. 7848, art. 25
Desestimación
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 25
25.1 La Junta podrá, a iniciativa propia 0 a petición de parte, ordenar que se
muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella bajo las siguientes
circunstancias:
a) la querella no presenta una reclamación que justifique la concesión de un
remedio
b) falta de jurisdicción
c) haber transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación sin haberse
realizado actos procesales, siempre y cuando la inacción sea atribuible a la parte
querellante
d) la incomparecencia de la parte peticionaria o sus continuas solicitudes de
suspensión
e) cualquier otro fundamento que proceda en derecho
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25.2 Si se desestima la querella, la Junta dictará y notificará a las partes una
resolución, ordenando el cierre y archivo de la misma, en la que se expresarán las razones
para tal determinación. En dicha notificación se le apercibirá a las partes sobre los
remedios disponibles para cuestionar la desestimación.