Regl. 7848, art. 26

Desistimiento

Length: 122 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 26

El querellante podrá desistir de su reclamación mediante la presentación de un aviso de desistimiento 0 mediante la estipulación de las partes. El desistimiento será sin perjuicio, a menos que en el aviso de desistimiento 0 la estipulación se exprese lo contrario. Esto podrá hacerse antes de la notificación de la contestación 0 de una moción solicitando resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. El desistimiento será con perjuicio si el querellante hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación 0 el querellado hubiere cumplido con su obligación. Después de presentada la contestación o una moción solicitando resolución sumaria, sólo se permitirá al querellante desistir de su reclamación, mediante autorización de la Junta, bajo los términos y condiciones que estime procedentes.
Regl. 7848, art. 26: Desistimiento | Justis AI