Regl. 7848, art. 26
Desistimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 26
El querellante podrá desistir de su reclamación mediante la presentación de un
aviso de desistimiento 0 mediante la estipulación de las partes.
El desistimiento será sin perjuicio, a menos que en el aviso de desistimiento 0 la
estipulación se exprese lo contrario. Esto podrá hacerse antes de la notificación de la
contestación 0 de una moción solicitando resolución sumaria, cualquiera de éstas que se
notifique primero.
El desistimiento será con perjuicio si el querellante hubiere desistido
anteriormente de la misma reclamación 0 el querellado hubiere cumplido con su
obligación.
Después de presentada la contestación o una moción solicitando resolución
sumaria, sólo se permitirá al querellante desistir de su reclamación, mediante autorización
de la Junta, bajo los términos y condiciones que estime procedentes.