Regl. 7848, art. 27

Transferencia de vista

Length: 212 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 27

a) Una parte podrá solicitar una transferencia de vista siempre que lo haga por escrito, exponiendo las causas que justifican la misma. Tal solicitud será presentada al menos cinco (5) días con anterioridad a la fecha señalada para la vista. b) La Junta no autorizará la suspensión de la vista señalada, salvo que medie justa causa para ello. 48 - c) La Junta podrá imponer sanciones cuando se incumpla con el procedimiento aquí establecido 0 cuando la solicitud se utilice para dilatar los procedimientos. d) La solicitud de transferencia será evaluada de acuerdo con los siguientes factores: 1) fecha de presentación del caso; 2) suspensiones anteriores y razones para las mismas; 3) oposiciones de la parte adversa y efectos de la suspensión; 4) circunstancias y méritos de las justificaciones planteadas; 5) fecha de la solicitud y fecha de la vista; 6) derecho del querellante de que su reclamación se adjudique dentro del término de seis (6) meses, a partir de la presentación de la querella, salvo en circunstancias excepcionales e) Cuando la parte querellante solicita la suspensión de la vista, se entenderá que renuncia al término de seis (6) meses establecido en ley para resolver la querella. f) La mera solicitud de suspensión no dejará sin efecto el señalamiento de la vista.
Regl. 7848, art. 27: Transferencia de vista | Justis AI