Regl. 7848, art. 27
Transferencia de vista
Length: 212 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 27
a) Una parte podrá solicitar una transferencia de vista siempre que lo haga por
escrito, exponiendo las causas que justifican la misma. Tal solicitud será presentada al
menos cinco (5) dÃas con anterioridad a la fecha señalada para la vista.
b) La Junta no autorizará la suspensión de la vista señalada, salvo que medie
justa causa para ello.
48 -
c) La Junta podrá imponer sanciones cuando se incumpla con el procedimiento
aquà establecido 0 cuando la solicitud se utilice para dilatar los procedimientos.
d) La solicitud de transferencia será evaluada de acuerdo con los siguientes
factores:
1)
fecha de presentación del caso;
2)
suspensiones anteriores y razones para las mismas;
3)
oposiciones de la parte adversa y efectos de la suspensión;
4)
circunstancias y méritos de las justificaciones planteadas;
5)
fecha de la solicitud y fecha de la vista;
6)
derecho del querellante de que su reclamación se adjudique dentro
del término de seis (6) meses, a partir de la presentación de la
querella, salvo en circunstancias excepcionales
e) Cuando la parte querellante solicita la suspensión de la vista, se entenderá que
renuncia al término de seis (6) meses establecido en ley para resolver la querella.
f) La mera solicitud de suspensión no dejará sin efecto el señalamiento de la
vista.