Regl. 7848, art. 28
Investigaciones e inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 28
28.1 Como resultado de una querella, la Junta podrá comenzar, a iniciativa propia 0
a solicitud de parte, una investigación de las actuaciones u omisiones que puedan
constituir violaciones de ley 0 de reglamentos que ésta administra.
La Junta podrá ordenar la producción de información y documentos mediante la
emisión de órdenes al respecto. Además, la Junta podrá ordenar la inspección del objeto 0
la situación que motivó la querella, asà como el estudio de los documentos del querellado.
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Las partes estarán obligadas a cooperar con la investigación e inspección en todo
lo necesario para que la misma se pueda llevar a cabo bajo un ambiente de respeto y de
cordialidad. Si una parte incumple con las disposiciones de esta Regla, se hará constar en
un informe de inspección y se le podrán imponer sanciones y los costos relacionados con
la inspección.
La persona encargada de la investigación 0 inspección, preparará un informe
detallado que cubra la comparecencia y el proceso de investigación 0 inspección.
Si de la investigación surgiere que se ha violado una ley 0 reglamento
administrado por la Junta, el caso se podrá referir para investigaciones ulteriores 0 para la
acción correspondiente.
En aquellos casos en que una parte se vea obligada a solicitar la suspensión de
una inspección, deberá presentar por escrito su solicitud, debidamente fundamentada, en
un plazo razonable.