Regl. 7848, art. 28

Investigaciones e inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 28

28.1 Como resultado de una querella, la Junta podrá comenzar, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, una investigación de las actuaciones u omisiones que puedan constituir violaciones de ley 0 de reglamentos que ésta administra. La Junta podrá ordenar la producción de información y documentos mediante la emisión de órdenes al respecto. Además, la Junta podrá ordenar la inspección del objeto 0 la situación que motivó la querella, así como el estudio de los documentos del querellado. 49 Las partes estarán obligadas a cooperar con la investigación e inspección en todo lo necesario para que la misma se pueda llevar a cabo bajo un ambiente de respeto y de cordialidad. Si una parte incumple con las disposiciones de esta Regla, se hará constar en un informe de inspección y se le podrán imponer sanciones y los costos relacionados con la inspección. La persona encargada de la investigación 0 inspección, preparará un informe detallado que cubra la comparecencia y el proceso de investigación 0 inspección. Si de la investigación surgiere que se ha violado una ley 0 reglamento administrado por la Junta, el caso se podrá referir para investigaciones ulteriores 0 para la acción correspondiente. En aquellos casos en que una parte se vea obligada a solicitar la suspensión de una inspección, deberá presentar por escrito su solicitud, debidamente fundamentada, en un plazo razonable.
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