Regl. 7848, art. 29
Vista evidenciaria
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 29
29.1 La vista evidenciaria será presidida por la Junta en pleno, un Miembro de la
Junta 0 un Oficial Examinador previamente designado para ello.
29.2 La fecha de la vista se fijará y se notificará por escrito a las partes con no
menos de veinte (20) dÃas de antelación a la fecha fijada, excepto que por causa
debidamente justificada sea necesario reducir dicho perÃodo 0 que alguna ley especial asÃ
lo ordene. La notificación podrá efectuarse por correo ordinario, facsÃmil, correo
electrónico 0 personalmente y contendrá la siguiente información:
a) fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y
propósito
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b) cita de la disposición legal o reglamentaria que faculta la celebración de la
vista
c) referencia a las disposiciones legales o reglamentarias alegadamente
infringidas y a los hechos constitutivos de tal infracción
d) advertencia de que cualquier persona natural puede comparecer ante la
Junta y ser oÃda en persona o representada por un abogado. Advertencia de que una
organización 0 entidad, incluyendo corporaciones, agencias, asociaciones no
incorporadas o sociedades, tendrá que comparecer representada por un abogado en un
procedimiento adjudicativo. Disponiéndose que un representante oficial de una
corporación o un socio general debidamente autorizado, quien no esté debidamente
acreditado para ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico, no podrá ejecutar actos
constitutivos del ejercicio de dicha profesión.
e) apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si una parte se ausenta
injustificadamente a la vista. Cuando es el querellante quien no comparece, se podrá
ordenar la desestimación y archivo de la querella por falta de interés. Cuando es el
querellado, se podrán eliminar las alegaciones y defensas afirmativas y se continuará la
vista en ausencia. En ambos casos, se podrán imponer sanciones.
g) advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por causa
debidamente justificada
h) advertencia de que estará prohibido portar cualquier clase de armas
i) advertencia de que cualquier equipo electrónico deberá estar apagado 0 en
el modo silencioso, durante la celebración de la vista.
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29.3 Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la
comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos.
29.4 La vista será pública, a menos que una parte someta una solicitud por escrito
que evidencie que de no ser privada le puede causar daño irreparable. Si la Junta asà lo
entiende, la misma será privada. Esta disposición no aplicará a los casos de arbitraje.
29.5 El peso de la prueba recaerá en la parte promovente, excepto en aquellos casos
en que por causa justificada la Junta o el funcionario que preside asà lo determine. En
aquellos casos de querellas de usuarios en que la parte promovida esté en control y en
mejor posición de producir y presentar la evidencia pertinente, por el conocimiento
documental o información que de ordinario posee, o que la Junta determinare la
necesidad de alterar el orden de presentación de evidencia para mayor efectividad en el
esclarecimiento de la verdad, mayor rapidez o evitar dilaciones innecesarias, la Junta
podrá trasladar el peso de la prueba a la parte promovida.
29.6 Toda vista administrativa deberá ser grabada en algún medio auditivo. Dichas
grabaciones deberán estar a la disponibilidad de cualquiera de las partes envueltas para
ser escuchadas.
29.7 Una parte o persona interesada podrá solicitar una transcripción de la
grabación de la vista, la cual se hará a su costo en coordinación con la Oficina de la
Secretaria.
29.8 Procedimiento en la vista
a) Los testigos podrán ser juramentados por el Presidente, los Miembros
Asociados de la Junta, el Secretario o el Oficial Examinador.
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b) En caso de incumplimiento de órdenes diligenciadas para la
comparecencia de testigos o producción de documentos, la Junta podrá presentar una
solicitud en auxilio de su jurisdicción al tribunal competente.
c) La Junta en forma relativamente informal, concederá a las partes el tiempo
necesario para una declaración completa de los hechos y asuntos en controversia, la
oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia de refutación. Todo ello condicionado,
restringido 0 limitado por las estipulaciones contenidas en el Informe de Conferencia con
Antelación a la Vista u orden emitida por la Junta con anterioridad a la misma.
d) La Junta podrá excluir evidencia si determina que la misma es irrelevante,
inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, 0 por los
privilegios evidenciarios reconocidos por las leyes.
e) La Junta 0 el Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de
todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia.
Además, podrá tomar conocimiento de hechos generales, técnicos o cientÃficos dentro del
conocimiento especializado de la agencia.
f) Las Reglas de Evidencia no aplicarán, pero los principios básicos de
evidencia se podrán aplicar para asegurar una solución rápida, justa y económica del
procedimiento.
g) La prueba de referencia podrá ser admisible siempre que sea pertinente,
confiable y con valor probatorio. El valor probatorio de dicha prueba será en función de
los siguientes criterios:
1) La independencia o el posible prejuicio del declarante
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2) La naturaleza o el tipo de prueba de referencia sometida (ej.
informes independientes, informes rutinarios, etc.)
3) Si las declaraciones se encuentran firmadas y juramentadas, a
diferencia de afirmaciones sin firma, sin juramentar 0 declaraciones
anónimas
4) Si las declaraciones se encuentran contradichas por testimonio
directo
5) Si el declarante se encuentra disponible para testificar, y de ser asÃ, si
la parte que objeta la declaración cita al declarante
6) Si el declarante no está disponible y no está disponible ninguna otra
prueba
7) La credibilidad del declarante
8) Si la prueba de referencia es corroborada
h) La parte promovente iniciará la presentación de evidencia, excepto en
aquellos casos en que por causa justificada la Junta o el funcionario que preside disponga
lo contrario, según lo dispuesto en la Regla 29.5.