Regl. 7848, art. 29

Vista evidenciaria

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 29

29.1 La vista evidenciaria será presidida por la Junta en pleno, un Miembro de la Junta 0 un Oficial Examinador previamente designado para ello. 29.2 La fecha de la vista se fijará y se notificará por escrito a las partes con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha fijada, excepto que por causa debidamente justificada sea necesario reducir dicho período 0 que alguna ley especial así lo ordene. La notificación podrá efectuarse por correo ordinario, facsímil, correo electrónico 0 personalmente y contendrá la siguiente información: a) fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito 50 b) cita de la disposición legal o reglamentaria que faculta la celebración de la vista c) referencia a las disposiciones legales o reglamentarias alegadamente infringidas y a los hechos constitutivos de tal infracción d) advertencia de que cualquier persona natural puede comparecer ante la Junta y ser oída en persona o representada por un abogado. Advertencia de que una organización 0 entidad, incluyendo corporaciones, agencias, asociaciones no incorporadas o sociedades, tendrá que comparecer representada por un abogado en un procedimiento adjudicativo. Disponiéndose que un representante oficial de una corporación o un socio general debidamente autorizado, quien no esté debidamente acreditado para ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico, no podrá ejecutar actos constitutivos del ejercicio de dicha profesión. e) apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si una parte se ausenta injustificadamente a la vista. Cuando es el querellante quien no comparece, se podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por falta de interés. Cuando es el querellado, se podrán eliminar las alegaciones y defensas afirmativas y se continuará la vista en ausencia. En ambos casos, se podrán imponer sanciones. g) advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por causa debidamente justificada h) advertencia de que estará prohibido portar cualquier clase de armas i) advertencia de que cualquier equipo electrónico deberá estar apagado 0 en el modo silencioso, durante la celebración de la vista. 51 29.3 Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos. 29.4 La vista será pública, a menos que una parte someta una solicitud por escrito que evidencie que de no ser privada le puede causar daño irreparable. Si la Junta así lo entiende, la misma será privada. Esta disposición no aplicará a los casos de arbitraje. 29.5 El peso de la prueba recaerá en la parte promovente, excepto en aquellos casos en que por causa justificada la Junta o el funcionario que preside así lo determine. En aquellos casos de querellas de usuarios en que la parte promovida esté en control y en mejor posición de producir y presentar la evidencia pertinente, por el conocimiento documental o información que de ordinario posee, o que la Junta determinare la necesidad de alterar el orden de presentación de evidencia para mayor efectividad en el esclarecimiento de la verdad, mayor rapidez o evitar dilaciones innecesarias, la Junta podrá trasladar el peso de la prueba a la parte promovida. 29.6 Toda vista administrativa deberá ser grabada en algún medio auditivo. Dichas grabaciones deberán estar a la disponibilidad de cualquiera de las partes envueltas para ser escuchadas. 29.7 Una parte o persona interesada podrá solicitar una transcripción de la grabación de la vista, la cual se hará a su costo en coordinación con la Oficina de la Secretaria. 29.8 Procedimiento en la vista a) Los testigos podrán ser juramentados por el Presidente, los Miembros Asociados de la Junta, el Secretario o el Oficial Examinador. 52 b) En caso de incumplimiento de órdenes diligenciadas para la comparecencia de testigos o producción de documentos, la Junta podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción al tribunal competente. c) La Junta en forma relativamente informal, concederá a las partes el tiempo necesario para una declaración completa de los hechos y asuntos en controversia, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia de refutación. Todo ello condicionado, restringido 0 limitado por las estipulaciones contenidas en el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista u orden emitida por la Junta con anterioridad a la misma. d) La Junta podrá excluir evidencia si determina que la misma es irrelevante, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, 0 por los privilegios evidenciarios reconocidos por las leyes. e) La Junta 0 el Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. Además, podrá tomar conocimiento de hechos generales, técnicos o científicos dentro del conocimiento especializado de la agencia. f) Las Reglas de Evidencia no aplicarán, pero los principios básicos de evidencia se podrán aplicar para asegurar una solución rápida, justa y económica del procedimiento. g) La prueba de referencia podrá ser admisible siempre que sea pertinente, confiable y con valor probatorio. El valor probatorio de dicha prueba será en función de los siguientes criterios: 1) La independencia o el posible prejuicio del declarante 53 2) La naturaleza o el tipo de prueba de referencia sometida (ej. informes independientes, informes rutinarios, etc.) 3) Si las declaraciones se encuentran firmadas y juramentadas, a diferencia de afirmaciones sin firma, sin juramentar 0 declaraciones anónimas 4) Si las declaraciones se encuentran contradichas por testimonio directo 5) Si el declarante se encuentra disponible para testificar, y de ser así, si la parte que objeta la declaración cita al declarante 6) Si el declarante no está disponible y no está disponible ninguna otra prueba 7) La credibilidad del declarante 8) Si la prueba de referencia es corroborada h) La parte promovente iniciará la presentación de evidencia, excepto en aquellos casos en que por causa justificada la Junta o el funcionario que preside disponga lo contrario, según lo dispuesto en la Regla 29.5.
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