Regl. 7848, art. 2 dup2
Propósito y alcance
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 2 dup2
2.1 Propósito
Este Reglamento tiene como propósito regir la práctica procesal de los
procedimientos de adjudicación, investigación, inspección y otros, ante la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (en adelante, "Junta"),
establecida conforme a la Ley 213.
2.2 Interpretación
Este Reglamento deberá ser interpretado con el propósito de garantizar que los
procedimientos se conduzcan de forma rápida, justa y económica, de modo que garantice
una solución justa de los casos bajo la jurisdicción de la Junta. Para la interpretación de
este Reglamento se tomarán en consideración los factores característicos de la evolución
de las telecomunicaciones y televisión por cable y cualquier otro servicio sobre el cual
esta Junta tenga jurisdicción, asegurando que el proceso administrativo sea
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suficientemente flexible para ajustarse a estos factores. En caso de discrepancias entre el
texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
2.3 Soluciones informales de los asuntos sometidos a la consideración de la Junta
Es la política pública de la Junta fomentar la solución informal de los asuntos
administrativos, de manera que la solución formal se limite a aquellos asuntos en que la
intervención de la Junta sea absolutamente necesaria. Sin embargo, esta política pública
será aplicada sin menoscabo de los derechos al debido proceso de ley, por lo cual la
Junta, al alentar la solución informal de una controversia, no requerirá ni obligará a una
parte a someter y resolver una controversia a través de medios informales.
a) De las partes solicitar resolver sus controversias a través de medios
informales, éstas someterán una petición de mediación, expresando de manera simple y
clara, los asuntos y hechos sobre los cuales se mediará. Las partes podrán esbozar
posiciones y remedios en la alternativa.
De la Junta aceptar esta petición, podrá requerir documentos adicionales para
acompañarla.
La Junta nombrará a un mediador dentro de diez (10) días de haber recibido la
petición de mediación. El mediador tendrá autoridad para tomar las medidas necesarias
para facilitar la resolución de la disputa. Los acuerdos logrados serán admisibles en
cualquier procedimiento ulterior ante la Junta o en cualquier caso que surja bajo el mismo
caso o controversia.
De no lograrse un acuerdo, se continuarán los procedimientos dispuestos en
este Reglamento.
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2.4 Relación con reglamentación interna
Este Reglamento deberá ser interpretado en armonía con las demás reglas y
reglamentos que se promulguen por la Junta para la aplicación a asuntos especiales 0
particulares. Cualquier duda respecto a la interpretación del presente reglamento, será
aclarada por la Junta mediante el mecanismo dispuesto en la sección 2102(d) de la
"LPAU".