Regl. 7848, art. 30
Propuestas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 30
a) La Junta podrá instruir a las partes a que presenten alegatos 0 memorandos en
apoyo de sus respectivas contenciones de hecho y de derecho.
b) La Junta podrá conceder a las partes un término razonable después de concluir
la vista para la presentación de sus propuestas determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho.
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