Regl. 7848, art. 31

Decisión final

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 31

a) Término: Una orden 0 resolución final será emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. b) Contenido: La orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hechos, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración 0 revisión, según sea el caso. La orden 0 resolución deberá ser firmada por los Miembros Asociados de la Junta y será certificada por la Secretaria. c) Adjudicación de daños y perjuicios: En los casos de reclamaciones de daños y perjuicios, exceptuadas las reclamaciones entre compañías de telecomunicaciones y cable entre sí, la Junta fijará la cuantía que entienda probada por la parte reclamante, siempre que no exceda la cantidad establecida por ley. De exceder esta cantidad y determinar que existe una violación a alguna ley, reglamento y/o al contrato de servicio entre la compañía de telecomunicaciones y el usuario, la Junta emitirá una resolución y orden enumerando las disposiciones violentadas. Una vez advenga final y firme, el usuario podrá presentar una demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia acompañando copia certificada de dicha resolución y orden. 55 d) Adjudicación en pleitos de clase: En casos de pleitos de clase 0 grupos, la compensación total que se fije en la decisión final no podrá exceder los límites establecidos por ley. e) Advertencias: La orden 0 resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración 0 revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos. En los casos de reclamaciones de daños y perjuicios en exceso de la cantidad establecida por ley, se le advertirá al usuario que una vez advenga final y firme la resolución y orden, éste podrá presentar una demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, según mencionado en el inciso c que antecede. f) Notificación: La Junta notificará por correo a las partes y a sus abogados, de tenerlos, la orden 0 resolución a la brevedad posible, y archivará en autos copia de la orden 0 resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final, a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. g) Publicación: Toda decisión final que envuelva compensación de daños y perjuicios será publicada.
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