Regl. 7848, art. 31
Decisión final
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 31
a) Término: Una orden 0 resolución final será emitida por escrito dentro de
noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las
propuestas determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho, a menos que este
término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por
causa justificada.
b) Contenido: La orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de
hechos, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la
adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración 0 revisión, según sea el
caso. La orden 0 resolución deberá ser firmada por los Miembros Asociados de la Junta
y será certificada por la Secretaria.
c) Adjudicación de daños y perjuicios: En los casos de reclamaciones de daños y
perjuicios, exceptuadas las reclamaciones entre compañías de telecomunicaciones y cable
entre sí, la Junta fijará la cuantía que entienda probada por la parte reclamante, siempre
que no exceda la cantidad establecida por ley.
De exceder esta cantidad y determinar que existe una violación a alguna ley,
reglamento y/o al contrato de servicio entre la compañía de telecomunicaciones y el
usuario, la Junta emitirá una resolución y orden enumerando las disposiciones
violentadas. Una vez advenga final y firme, el usuario podrá presentar una demanda en
daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia acompañando copia certificada
de dicha resolución y orden.
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d) Adjudicación en pleitos de clase: En casos de pleitos de clase 0 grupos, la
compensación total que se fije en la decisión final no podrá exceder los límites
establecidos por ley.
e) Advertencias: La orden 0 resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración 0 revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos.
En los casos de reclamaciones de daños y perjuicios en exceso de la cantidad
establecida por ley, se le advertirá al usuario que una vez advenga final y firme la
resolución y orden, éste podrá presentar una demanda en daños y perjuicios ante el
Tribunal de Primera Instancia, según mencionado en el inciso c que antecede.
f) Notificación: La Junta notificará por correo a las partes y a sus abogados, de
tenerlos, la orden 0 resolución a la brevedad posible, y archivará en autos copia de la
orden 0 resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final, a menos que dicha parte haya sido notificada de
la misma.
g) Publicación: Toda decisión final que envuelva compensación de daños y
perjuicios será publicada.