Regl. 7848, art. 34
Relevo de resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 34
34.1 La Junta podrá ordenar la celebración de una nueva vista, a iniciativa propia 0
a solicitud de parte, antes de que expire el término para revisar judicialmente su decisión
final por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Cuando se descubra evidencia esencial, la cual a pesar de una diligencia
razonable no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; o,
b) cuando la justicia sustancial lo requiera.
34.2 La Junta podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o cualquiera de
las partes, en cuanto a la totalidad 0 parte de las cuestiones litigiosas.
34.3 La Junta podrá relevar a una parte 0 a su representante legal de una resolución,
orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de
las Reglas de Procedimiento Civil.
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