Regl. 7848, art. 34

Relevo de resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 34

34.1 La Junta podrá ordenar la celebración de una nueva vista, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, antes de que expire el término para revisar judicialmente su decisión final por cualquiera de los siguientes motivos: a) Cuando se descubra evidencia esencial, la cual a pesar de una diligencia razonable no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; o, b) cuando la justicia sustancial lo requiera. 34.2 La Junta podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o cualquiera de las partes, en cuanto a la totalidad 0 parte de las cuestiones litigiosas. 34.3 La Junta podrá relevar a una parte 0 a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil. 58
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