Regl. 7848, art. 35

Errores de forma

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 35

Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, por inadvertencia u omisión, podrán corregirse en cualquier momento, a iniciativa de la Junta o a solicitud de parte. Durante la tramitación de una revisión judicial, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al tribunal. Con posterioridad a elevarse el expediente, sólo podrán corregirse con permiso del tribunal. En cualquier caso, las correcciones serán notificadas a las partes.
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