Regl. 7848, art. 35
Errores de forma
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 35
Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, por inadvertencia u
omisión, podrán corregirse en cualquier momento, a iniciativa de la Junta o a solicitud de
parte. Durante la tramitación de una revisión judicial, podrán corregirse dichos errores
antes de elevar el expediente al tribunal. Con posterioridad a elevarse el expediente, sólo
podrán corregirse con permiso del tribunal. En cualquier caso, las correcciones serán
notificadas a las partes.