Regl. 7848, art. 36
Errores en la admisión 0 exclusión de evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 36
Los errores en la admisión o exclusión de evidencia y los errores 0 defectos en
cualquier decisión u orden, o en cualquier acto realizado u omitido por la Junta 0 por
cualquiera de las partes, no darán lugar a una nueva vista 0 a que se deje sin efecto,
modifique 0 de otro modo se altere una resolución u orden, a menos que la Junta
considere que la negativa a tomar tal acción resulta incompatible con la justicia
sustancial. Durante el curso del procedimiento, la Junta deberá hacer caso omiso de
cualquier error o defecto en el mismo que no afecte los derechos sustanciales de las
partes.