Regl. 7848, art. 37

Revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 37

a) Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución parcial final 0 final, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días contados, a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la referida orden o resolución. b) De haberse presentado una solicitud de reconsideración oportunamente, el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones 59 comenzará a contarse en armonía con las disposiciones de la Regla 32 de este Reglamento. c) La parte que ejerza su derecho a revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, será responsable de sufragar todos los costos relacionados a la certificación del expediente administrativo.
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