Regl. 7848, art. 37
Revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 37
a) Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución parcial final 0
final, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro
del término de treinta (30) días contados, a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la referida orden o resolución.
b) De haberse presentado una solicitud de reconsideración oportunamente, el
término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones
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comenzará a contarse en armonía con las disposiciones de la Regla 32 de este
Reglamento.
c) La parte que ejerza su derecho a revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones, será responsable de sufragar todos los costos relacionados a la certificación
del expediente administrativo.