Regl. 7848, art. 38 dup2
Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 38 dup2
38.1 Ámbito
La Junta podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia, incluyendo la
expedición de cualquier remedio provisional, en una situación en que exista un peligro
inminente para la salud, la seguridad 0 el bienestar público 0 que requiera su acción
inmediata para salvaguardar su jurisdicción o alcanzar los propósitos de la Ley 213.
38.2 Procedimiento
Cualquier parte que interese activar el procedimiento adjudicativo de emergencia,
presentará una moción escrita exponiendo en detalle las razones 0 fundamentos en que se
basa para alegar que su solicitud constituye una emergencia. Dicha moción será
notificada a las partes interesadas mediante entrega personal.
38.3 Orden de emergencia o remedio provisional
La Junta podrá emitir una orden de emergencia o remedio provisional atendiendo el
asunto concernido dentro de un término de cinco (5) días contados, a partir de la
presentación de la moción solicitándolo. Dicha orden o remedio provisional contendrá
una concisa declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las
razones de política pública que justifican la decisión de la agencia de tomar acción
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específica. Además, contendrá la fecha, hora y lugar para la celebración de una vista
administrativa o de cualquier otro procedimiento que hubiese sido requerido si no
existiera un peligro inminente, y apercibirá a la parte afectada sobre el mecanismo de
reconsideración.
38.4 Vista Administrativa
En los casos en que la Junta haya emitido un remedio provisional, celebrará una
vista administrativa en la que resolverá si dicho remedio provisional se convertirá en uno
permanente 0 se revocará. Esta vista se celebrará en un plazo que no excederá diez (10)
días, posteriores a la emisión del remedio provisional. Cualquier solicitud de suspensión
o transferencia de vista implicará la permanencia del remedio.
38.5 Notificación
La orden de emergencia o remedio provisional será efectiva al emitirse. Se
notificará inmediatamente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o
remedio provisional, mediante la forma que la Junta estime más expedita y apropiada.