Regl. 7848, art. 39 dup2

Ordenes para mostrar causa

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 39 dup2

39.1 Ámbito La Junta podrá emitir una Orden para que una persona natural o jurídica, sujeta a su jurisdicción, muestre causa por la cual no deba sancionársele, según dispone la Ley 213, un reglamento o una orden de la Junta. Los hechos que motivan las órdenes para mostrar causa pueden originarse de una investigación de la Junta, de la querella de un tercero 0 del incumplimiento de una persona con las leyes 0 reglamentos que administra la Junta. La Orden incluirá lo siguiente: 61 a) Descripción de la conducta imputada, indicando tiempo y lugar b) Identificación de la disposición legal violentada por dicha conducta c) Identificación de procedimientos administrativos pendientes, si alguno d) Advertencia de que puede comparecer por escrito denegando 0 aceptando el contenido de la Orden, dentro de un término de veinte (20) días calendarios. e) Apercibimiento de la multa a que se expone dentro de los parámetros permitidos por ley f) Indicación de la multa propuesta 39.2 Señalamiento de vista a) Si una vez recibida la contestación a la Orden, se determina que existe controversia material de hecho 0 derecho, se señalará una vista y se notificará a la persona la fecha, hora y lugar de la misma. En la citación de vista se apercibirá al sujeto de la Orden, de su derecho a comparecer por sí o representado por abogado y de la oportunidad de presentar prueba a su favor. b) Si una persona debidamente notificada de una Orden de Mostrar Causa no responde a la misma en el término dispuesto, se entenderá su silencio como una negación de las imputaciones que le hayan sido notificadas y se procederá a señalar vista para que muestre causa por la cual no deba ser sancionada. 39.3 Sanciones luego de celebrada la vista Cuando en el procedimiento se determina que la persona objeto de dicha Orden ha violentado las normas, leyes y reglamentos administrados por la Junta, se podrá imponer una o más de las siguientes penalidades: 62 a) orden sobre medidas correctivas a implantarse b) multa c) iniciarse un procedimiento para la modificación, suspensión, 0 revocación de su certificación 0 franquicia, según el procedimiento que se disponga para este caso 39.4 Récord La Junta llevará un récord de las infracciones y sanciones impuestas para tenerlas disponibles al momento de tomar una decisión que implique la posible revocación, limitación 0 suspensión de sus certificaciones o franquicias.
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