Regl. 7848, art. 39 dup2
Ordenes para mostrar causa
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 39 dup2
39.1 Ámbito
La Junta podrá emitir una Orden para que una persona natural o jurídica, sujeta a su
jurisdicción, muestre causa por la cual no deba sancionársele, según dispone la Ley 213,
un reglamento o una orden de la Junta. Los hechos que motivan las órdenes para mostrar
causa pueden originarse de una investigación de la Junta, de la querella de un tercero 0
del incumplimiento de una persona con las leyes 0 reglamentos que administra la Junta.
La Orden incluirá lo siguiente:
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a) Descripción de la conducta imputada, indicando tiempo y lugar
b) Identificación de la disposición legal violentada por dicha conducta
c) Identificación de procedimientos administrativos pendientes, si alguno
d) Advertencia de que puede comparecer por escrito denegando 0 aceptando
el contenido de la Orden, dentro de un término de veinte (20) días calendarios.
e) Apercibimiento de la multa a que se expone dentro de los parámetros
permitidos por ley
f) Indicación de la multa propuesta
39.2 Señalamiento de vista
a) Si una vez recibida la contestación a la Orden, se determina que existe
controversia material de hecho 0 derecho, se señalará una vista y se notificará a la
persona la fecha, hora y lugar de la misma. En la citación de vista se apercibirá al sujeto
de la Orden, de su derecho a comparecer por sí o representado por abogado y de la
oportunidad de presentar prueba a su favor.
b) Si una persona debidamente notificada de una Orden de Mostrar Causa no
responde a la misma en el término dispuesto, se entenderá su silencio como una negación
de las imputaciones que le hayan sido notificadas y se procederá a señalar vista para que
muestre causa por la cual no deba ser sancionada.
39.3 Sanciones luego de celebrada la vista
Cuando en el procedimiento se determina que la persona objeto de dicha Orden ha
violentado las normas, leyes y reglamentos administrados por la Junta, se podrá imponer
una o más de las siguientes penalidades:
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a) orden sobre medidas correctivas a implantarse
b) multa
c) iniciarse un procedimiento para la modificación, suspensión, 0 revocación
de su certificación 0 franquicia, según el procedimiento que se disponga para este caso
39.4 Récord
La Junta llevará un récord de las infracciones y sanciones impuestas para tenerlas
disponibles al momento de tomar una decisión que implique la posible revocación,
limitación 0 suspensión de sus certificaciones o franquicias.