Regl. 7848, art. 3 dup2
Procedimientos generales
Length: 525 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 3 dup2
3.1 Procedimientos
La Junta podrá, motu proprio o a petición de cualquier persona 0 agencia
interesada, celebrar los procedimientos que estime necesarios con relación a cualquier
asunto sobre el cual tenga jurisdicción y que entienda relevante a sus obligaciones y
responsabilidades bajo su ley orgánica o leyes especiales. Los procedimientos a seguirse
por la Junta serán aquéllos que, según la opinión de ésta, mejor sirvan sus fines, salvo que
dichos procedimientos estén especÃficamente prescritos por ley o en las reglas y
reglamentos de la Junta.
3.2 Suspensión 0 renuncia
Excepto cuando por ley o reglamento se requiera lo contrario, cualquier disposición
del presente Reglamento puede ser suspendida, revocada, enmendada o renunciada, por
justa causa demostrada en su totalidad 0 en parte, por la Junta motu proprio 0 a petición
de parte.
6
3.3 Cómputo del tiempo
a) Cuando en este Reglamento se haga referencia a un término de dÃas y no
se especifique de otra forma, se entenderá que se refiere a dÃas calendario.
b) Al computar cualquier perÃodo de tiempo prescrito o permitido por este
Reglamento, no se incluirá el dÃa del acto o acontecimiento, a partir del cual dicho
perÃodo comienza a contar. El último dÃa de dicho perÃodo de tiempo se incluirá, y
cualquier acción requerida deberá tomarse en o antes de dicho dÃa. Si el último dÃa es un
sábado, domingo o dÃa feriado oficial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o es
un dÃa en que la Junta esté oficialmente cerrada por cualquier razón previo a la
terminación del dÃa laborable regular, cualquier acción requerida deberá tomarse en el
próximo dÃa laborable.
c) Cuando cualquier parte en un procedimiento reciba un documento
notificado por correo ordinario, y sobre el cual interese 0 deba expresarse dentro de un
término establecido, tendrá tres (3) dÃas adicionales al término establecido para lo mismo,
excepto cuando el término sea uno de naturaleza jurisdiccional, 0 cuando el
procedimiento sea uno de emergencia, y asà lo disponga esta Junta; en cuyo caso la
notificación se hará también mediante correo electrónico, vÃa facsÃmil o mensajero, y asÃ
se hará constar en la notificación.
3.4 Direcciones
a) Cada persona natural o jurÃdica, sujeta a la jurisdicción de la Junta, deberá
proveerle a ésta una dirección oficial completa, junto con el número telefónico, de
telefacsÃmil y dirección de correo electrónico, de tener disponible, de la persona que
presenta 0 de su representante legal. Además, deberá notificar a la Junta respecto a
-7-
cualquier cambio de dirección, número de teléfono, o de telefacsÃmil 0 correo electrónico
dentro de los diez (10) dÃas de ocurrir dicho cambio. Toda notificación enviada a la
dirección informada por la persona o compañÃa se entenderá cursada correctamente.
b) Cada solicitud, moción, alegación, querella, petición, alegato и otro
documento que se presente en la Junta, deberá incluir la dirección completa junto con el
número telefónico, de telefacsÃmil y dirección de correo electrónico, de tener disponible,
de la persona que presenta 0 de su representante legal.
c) Todo abogado que asuma una representación legal, está obligado a
notificar inmediatamente cualquier cambio de dirección a la Junta y a todas las partes
mediante moción al efecto.