Regl. 7848, art. 3 dup2

Procedimientos generales

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 3 dup2

3.1 Procedimientos La Junta podrá, motu proprio o a petición de cualquier persona 0 agencia interesada, celebrar los procedimientos que estime necesarios con relación a cualquier asunto sobre el cual tenga jurisdicción y que entienda relevante a sus obligaciones y responsabilidades bajo su ley orgánica o leyes especiales. Los procedimientos a seguirse por la Junta serán aquéllos que, según la opinión de ésta, mejor sirvan sus fines, salvo que dichos procedimientos estén específicamente prescritos por ley o en las reglas y reglamentos de la Junta. 3.2 Suspensión 0 renuncia Excepto cuando por ley o reglamento se requiera lo contrario, cualquier disposición del presente Reglamento puede ser suspendida, revocada, enmendada o renunciada, por justa causa demostrada en su totalidad 0 en parte, por la Junta motu proprio 0 a petición de parte. 6 3.3 Cómputo del tiempo a) Cuando en este Reglamento se haga referencia a un término de días y no se especifique de otra forma, se entenderá que se refiere a días calendario. b) Al computar cualquier período de tiempo prescrito o permitido por este Reglamento, no se incluirá el día del acto o acontecimiento, a partir del cual dicho período comienza a contar. El último día de dicho período de tiempo se incluirá, y cualquier acción requerida deberá tomarse en o antes de dicho día. Si el último día es un sábado, domingo o día feriado oficial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o es un día en que la Junta esté oficialmente cerrada por cualquier razón previo a la terminación del día laborable regular, cualquier acción requerida deberá tomarse en el próximo día laborable. c) Cuando cualquier parte en un procedimiento reciba un documento notificado por correo ordinario, y sobre el cual interese 0 deba expresarse dentro de un término establecido, tendrá tres (3) días adicionales al término establecido para lo mismo, excepto cuando el término sea uno de naturaleza jurisdiccional, 0 cuando el procedimiento sea uno de emergencia, y así lo disponga esta Junta; en cuyo caso la notificación se hará también mediante correo electrónico, vía facsímil o mensajero, y así se hará constar en la notificación. 3.4 Direcciones a) Cada persona natural o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la Junta, deberá proveerle a ésta una dirección oficial completa, junto con el número telefónico, de telefacsímil y dirección de correo electrónico, de tener disponible, de la persona que presenta 0 de su representante legal. Además, deberá notificar a la Junta respecto a -7- cualquier cambio de dirección, número de teléfono, o de telefacsímil 0 correo electrónico dentro de los diez (10) días de ocurrir dicho cambio. Toda notificación enviada a la dirección informada por la persona o compañía se entenderá cursada correctamente. b) Cada solicitud, moción, alegación, querella, petición, alegato и otro documento que se presente en la Junta, deberá incluir la dirección completa junto con el número telefónico, de telefacsímil y dirección de correo electrónico, de tener disponible, de la persona que presenta 0 de su representante legal. c) Todo abogado que asuma una representación legal, está obligado a notificar inmediatamente cualquier cambio de dirección a la Junta y a todas las partes mediante moción al efecto.
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