Regl. 7848, art. 40
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 40
40.1 La Junta podrá imponer sanciones en su función cuasi judicial en los
siguientes casos:
a) Si el promovente de una acción 0 el promovido por ella dejare de cumplir
con las reglas y reglamentos 0 con cualquier orden de la Junta, ésta a iniciativa propia o a
instancia de parte, podrá imponer una sanción económica a favor de la Junta o de
cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición
separada, a la parte 0 a su abogado, si este último es responsable del incumplimiento.
b) Ordenar la desestimación de la querella en el caso del querellante 0
eliminar las alegaciones en el caso del querellado, si después de haber impuesto
sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte
continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Junta.
c) Imponer costas y honorarios de abogados en los mismos casos que
dispone la Regla 44 de las Reglas de Procedimiento Civil.
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