Regl. 7848, art. 41
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 41
Toda violación a las leyes que administra la Junta 0 a los reglamentos y órdenes
emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada con multas administrativas
razonables que no excedan los máximos establecidos por la Ley 213.