Regl. 7848, art. 4 dup2

Comparecencia

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 4 dup2

4.1 Comparecencias Cualquier persona natural o jurídica, puede comparecer ante la Junta y ser oída en persona 0 representada por un abogado. Cuando una organización 0 entidad, incluyendo corporaciones, agencias, asociaciones no incorporadas o sociedades, sea parte de un procedimiento adjudicativo o cuasi judicial ante esta Junta, tendrá que comparecer representada por un abogado. Disponiéndose que un representante oficial de una corporación o un socio general debidamente autorizado, quien no esté debidamente acreditado para ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico, no podrá ejecutar actos constitutivos del ejercicio de dicha profesión. 8 4.2 Representación legal Cualquier persona que comparezca ante la Junta, en calidad de representante legal de un ciudadano o persona jurídica, deberá estar autorizado para ejercer la profesión legal en Puerto Rico, conforme al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, incluyendo los casos de admisión por cortesía. 4.3 Notificación de representación legal Todo abogado que asuma una representación legal está obligado a notificarlo a la Junta y a todas las partes, mediante moción al efecto. 4.4 Conducta profesional Los representantes legales de las partes deberán guardar el decoro en los procedimientos llevados a cabo ante la Junta en armonía con los cánones de ética que rigen la profesión legal.
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