Regl. 7848, art. 4 dup2
Comparecencia
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 4 dup2
4.1 Comparecencias
Cualquier persona natural o jurÃdica, puede comparecer ante la Junta y ser oÃda en
persona 0 representada por un abogado. Cuando una organización 0 entidad, incluyendo
corporaciones, agencias, asociaciones no incorporadas o sociedades, sea parte de un
procedimiento adjudicativo o cuasi judicial ante esta Junta, tendrá que comparecer
representada por un abogado. Disponiéndose que un representante oficial de una
corporación o un socio general debidamente autorizado, quien no esté debidamente
acreditado para ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico, no podrá ejecutar actos
constitutivos del ejercicio de dicha profesión.
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4.2 Representación legal
Cualquier persona que comparezca ante la Junta, en calidad de representante legal
de un ciudadano o persona jurÃdica, deberá estar autorizado para ejercer la profesión legal
en Puerto Rico, conforme al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico,
incluyendo los casos de admisión por cortesÃa.
4.3 Notificación de representación legal
Todo abogado que asuma una representación legal está obligado a notificarlo a la
Junta y a todas las partes, mediante moción al efecto.
4.4 Conducta profesional
Los representantes legales de las partes deberán guardar el decoro en los
procedimientos llevados a cabo ante la Junta en armonÃa con los cánones de ética que
rigen la profesión legal.