Regl. 7848, art. 5
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 5
5.1 Cualquier persona natural 0 jurÃdica, incluyendo a la Junta, podrá someter
querellas conforme a las disposiciones de este Reglamento.
5.2 Toda querella consistirá en una reclamación como resultado de algún acto u
omisión, que constituya una violación de alguna ley 0 reglamento bajo la jurisdicción de
la Junta. En la querella se expresarán de forma sencilla y clara los hechos que motivan la
reclamación. De ser necesario, los funcionarios de la Junta podrán requerirle al
querellante que presente los documentos necesarios en apoyo a su querella.
5.3 Las querellas de usuarios seguirán un trámite inicial a través de la Oficina de
Análisis de Querellas y Servicio al Cliente de la Junta 0 su equivalente. De no recibir la
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parte querellante el remedio solicitado o alguno otro que le satisfaga en dicha fase, se
continuará con el trámite de su querella, a tenor con lo dispuesto en este Reglamento. Las
querellas de cambio de proveedor no autorizado podrán continuar, no empece a que el
querellante haya obtenido el remedio solicitado, de conformidad con el Reglamento para
Impedir el Cambio no Autorizado de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
Asimismo, podrán continuar las instadas al amparo del Reglamento sobre el Registro de
personas que no interesan promociones telefónicas.
5.4 Los representantes de los querellantes, excepto en caso de abogados, vendrán
obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito.
5.5 En caso de que la propia Junta inicie la querella, se podrá designar un abogado
del interés público para presentar el caso ante la Junta.
5.6 Habrá completa separación de funciones entre el abogado del interés público y
el funcionario a cargo de presidir los procedimientos adjudicativos.