Regl. 7848, art. 6 dup2
Forma, contenido y requisito de querellas
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 6 dup2
6.1 Clasificaciones
a) Querellas iniciadas por la Junta: La Junta podrá incoar una querella contra
cualquier persona natural o jurídica, si ésta viola cualquier disposición de la ley 0 los
reglamentos aplicables.
b) Querellas entre compañías de telecomunicaciones 0 cable: Cualquier
compañía de telecomunicaciones 0 de cable, podrá presentar ante la Junta una querella
contra otra compañía de telecomunicaciones o de cable, fundada en violaciones a la ley 0
a los reglamentos aplicables.
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c) Querellas de usuarios: Todo usuario que haya sometido una querella ante
una compañía de telecomunicaciones o de cable, a tenor con el procedimiento de
resolución de disputas adoptado por ésta, de conformidad con el Capítulo III, Artículo
12(b) de la Ley 213 y la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, podrá presentar una
solicitud de revisión ante la Junta, con relación a la adjudicación de la objeción 0 disputa.
La Junta tendrá jurisdicción primaria exclusiva para revisar esta adjudicación,
y no procesará querellas de usuarios que no hayan sido sometidas al procedimiento de
resolución de disputas de las compañías de telecomunicaciones o de cable.
Conforme a la Ley 213, según enmendada por la Ley Núm. 138 de 4 de
noviembre de 2005, la Junta tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para adjudicar
reclamaciones de daños y perjuicios económicos causados por cualquier persona natural
0 jurídica a un usuario, como consecuencia de la violación de las disposiciones de esta
Ley, los reglamentos aprobados por la Junta y el contrato de servicio entre el usuario y la
compañía de telecomunicaciones o cable, hasta la suma máxima que se establezca
estatutariamente. La Junta no tendrá jurisdicción para atender reclamaciones de daños y
perjuicios entre compañías de telecomunicaciones y cable.
Las querellas presentadas por los usuarios deberán contener lo siguiente:
1. Indicación del nombre completo de la parte querellante y querellada.
En caso de persona natural, se incluirá el nombre junto con los
apellidos materno y paterno. Si fuere corporación, se deberá incluir
el nombre oficial de la compañía.
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2. Dirección física y postal completa del querellante y querellado,
junto con el número telefónico, de telefacsímil y la dirección de
correo electrónico, de tenerla.
3. Exposición breve y concisa de los hechos que motivan la
reclamación, que sean constitutivos de infracción a la Ley 213 ó a
los reglamentos de la Junta y referencia a las disposiciones legales
aplicables, si las conociere.
4. Un relato detallado de las gestiones realizadas por el usuario con la
compañía de telecomunicaciones 0 de cable para la solución de la
reclamación, con especificidad de fechas, y el resultado de dichas
gestiones.
5. En atención a lo anterior, el querellante deberá certificar que ha
seguido el procedimiento de resolución de disputas de la
correspondiente compañía de telecomunicaciones o de cable.
Además, deberá acompañar copia de cualesquiera documentos que
evidencien sus gestiones, así como copia de la determinación final de
la compañía, de ésta existir, de conformidad con el procedimiento de
disputas aplicable.
6. La querella debe hacer mención específica del número de cuenta y
de la factura 0 facturas que estén en disputa, la fecha en que se
objetaron y si se pagó la cantidad no objetada.
7. Remedio 0 remedios alternos que solicita y el monto de la
compensación que se reclama. El querellante deberá incluir copia de
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todos los documentos iniciales que sustenten los daños y perjuicios
económicos reclamados. De ser la cantidad mayor al límite
establecido por ley, se procederá conforme a las disposiciones
contenidas en la Regla 31 de este Reglamento.
d) Querellas de clase o grupos: En los casos de acciones en que una clase
desee querellarse por algún acto u omisión efectuado por una persona natural o jurídica,
podrá así hacerlo presentando ante la Junta una querella que se regirá por el
procedimiento establecido en la Regla 13 de este Reglamento.
La querella de clase 0 grupos deberá estar firmada y juramentada por los
usuarios que interesen querellarse especificando su dirección completa, número
telefónico, de telefacsímil y la dirección de correo electrónico, de tenerla.
6.2 Presentación
a) Toda querella, incluyendo aquéllas iniciadas por la Junta, deberá
presentarse en la Secretaría de la Junta, de la forma y manera que se especifica a
continuación.
b) Toda querella de usuario se presentará mediante visita personal a las
facilidades de la Junta, por correo 0 fax, utilizando el formulario oficial impreso
disponible en la agencia para estos efectos o, en la alternativa, mediante escrito firmado
por la parte querellante 0 por el representante legal de la querellante, siguiendo las
indicaciones del inciso 6.1.
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Las querellas de usuario también podrán presentarse electrónicamente 0
utilizando cualquier medio establecido por la Junta, conforme se desarrollen las nuevas
tecnologías para las transacciones electrónicas, cuando así lo disponga la Junta.
El querellante deberá certificar que envió copia de la querella a la parte
querellada, independientemente del medio utilizado para la presentación de la querella.
c) Toda querella de usuario deberá presentarse ante la Junta dentro del
término improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la notificación al usuario
de la determinación final de la compañía de telecomunicaciones o de cable, de
conformidad con el Reglamento sobre Manejo de Disputas y Suspensión de Servicios de
Telecomunicaciones y Cable Televisión de esta Junta 0 el adoptado por la compañía de
telecomunicaciones 0 cable, según aprobado por la Junta.
De no haber determinación final de la compañía, el querellante podrá
presentar su querella ante la Junta dentro de un término que no excederá seis (6) meses, a
partir del plazo dispuesto para la notificación del resultado de la investigación de la
compañía de telecomunicaciones 0 de cable, según el reglamento aplicable.
d) Toda querella entre compañías de telecomunicaciones o cable se presentará
electrónicamente o utilizando cualquier medio establecido por la Junta, conforme se
desarrollen las nuevas tecnologías para las transacciones electrónicas, cuando así lo
disponga la Junta. El querellante deberá certificar que envió copia de la querella a la
parte querellada.
La presentación electrónica de querellas en ambos casos se regirá por los
criterios que la Junta establezca mediante Orden Administrativa emitida para esos
propósitos.
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6.3 Cumplimiento con requisitos de forma
Los querellantes deberán cumplir con los requisitos de forma dispuestos en esta
sección. La negativa a subsanar dentro del plazo concedido por la Junta, conllevará la
desestimación de la querella.