Regl. 7848, art. 7 dup2
Alegaciones, solicitudes y otros documentos
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 7 dup2
7.1 Alegaciones separadas
a) Las peticiones requiriendo acción por parte de la Junta, se presentarán
separadas de aquéllas en que se pide acción por parte de un Oficial Examinador u otra
persona actuando conforme a una delegación de autoridad.
b) Cualquier petición de suspensión respecto a la efectividad de cualquier
decisión u orden de la Junta, se presentará como una alegación separada.
c) Cada aseveración contenida en una alegación será sencilla, concisa y
directa, dirigida a describir algún hecho en particular.
7.2 Presentación
a) Cualquier solicitud, alegación, moción u otro documento que se deba 0
desee presentar un usuario ante la Junta, deberá efectuarse en la SecretarÃa durante las
horas laborables de la Junta. Cualquier documento que se reciba fuera de ese horario
regular, se entenderá presentado el próximo dÃa laborable. Lo anterior no será de
aplicación para los documentos que sean presentados electrónicamente, los cuales se
regirán por los criterios que la Junta establezca mediante Ordenes Administrativas
emitidas a estos fines.
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b) La fecha de presentación de todo documento será la que surja conforme a esta
sección y a las Ordenes Administrativas emitidas por la Junta para la presentación
electrónica de documentos.
7.3 Notificación
a) Toda alegación, moción, alegato u otro documento que se presente ante la
Junta, se notificará el mismo dÃa con copia a todas las partes, independientemente del
medio que se use para su presentación. Dicha notificación se efectuará a la última
dirección fÃsica, postal o electrónica conocida de las partes, según sea el caso, salvo lo
dispuesto en el inciso f). Lo dispuesto en el inciso e) de esta Sección 7.3, no sustituirá la
notificación requerida en este inciso, salvo que asà lo disponga la Junta.
b) Cualquier parte que haya comparecido mediante representación legal, será
notificada a través de su abogado.
c) La notificación por correo se entenderá perfeccionada con su envÃo. La
notificación por servicio de mensajero se perfecciona con la entrega del documento.
d) La notificación personal de un documento se acreditará por la persona que
lo diligencia mediante una certificación en la que haga constar la fecha y manera en que
lo efectuó.
e) Las partes podrán intercambiar toda moción por correo electrónico con
constancia de notificación y recibo electrónico. Esta opción no sustituirá la notificación
requerida en la anterior Sección 7.3(a), a menos que la Junta asà lo disponga, excepto en
las querellas entre compañÃas de telecomunicaciones 0 cable entre sÃ, quienes vendrán
obligadas a intercambiar toda moción por correo electrónico.
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f) En casos en los que se solicite un remedio extraordinario, orden de cese 0
desista, suspensión de tarifa, o en que la Junta asà lo disponga, las partes tendrán la
obligación de notificar copia de todo documento mediante entrega a la mano. Este
requisito es de cumplimiento estricto.
7.4 Forma y tamaño
a) Todas las alegaciones, solicitudes, mociones, alegatos y demás documentos
presentados ante la Junta 0 notificados a cualquier parte, deberán formularse en español.
Sin embargo, podrán formularse en inglés, siempre que se acompañen de traducciones al
español. En estos casos, de haber discrepancias entre la versión en inglés y la versión en
español, prevalecerá para los procedimientos en la Junta la versión en inglés. La Junta
podrá permitir que ciertos documentos se presenten en inglés sin dichas traducciones, 0
podrá disponer un término para que éstas sean presentadas, como por ejemplo, aquéllos
relacionados a los procedimientos de arbitraje de acuerdos de interconexión.
b) Las alegaciones, solicitudes, mociones, alegatos y demás documentos
presentados ante la Junta o notificados a cualquier parte, se prepararán en papel tamaño
81/2" X 11" u 81/2" X 14", en mecanografÃa o medio mecánico equivalente, en tipo 10 ó 12,
a doble espacio (excepto en el caso de citas, las cuales podrán ser a espacio sencillo e
indentadas) y con un margen izquierdo de no menos de 1½ pulgadas. Todas las
alegaciones se unirán con una grapa 0 con cualquier otro mecanismo para adherirlas en el
lado izquierdo del documento. En el caso de documentos y "anejos" voluminosos, éstos
se podrán presentar de cualquier otra manera en que razonablemente se proteja la
integridad de los mismos. La Junta puede dispensar cualesquiera de estos requisitos en
circunstancias excepcionales por justa causa demostrada 0 motu proprio.
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c) Mediante orden de la Junta, los documentos podrán presentarse por correo
electrónico en el formato y a la dirección electrónica que ésta determine.
d) En todas las alegaciones, mociones, alegatos y demás documentos, se
evitarán repeticiones innecesarias, argumentos, 0 reclamaciones redundantes,
independientemente del medio utilizado para su presentación. La brevedad y el ser
conciso son virtudes que deben lograrse en los documentos que se presenten ante la
Junta.
e) Cuando cualquier alegación, moción, alegato u otro documento (excepto las
transcripciones) que se presente ante la Junta y que exceda de quince (15) páginas, deberá
incluir una tabla de contenido independientemente del medio utilizado para su
presentación. Este requisito es de cumplimiento estricto.
f) Excepto en el caso en que una orden de la Junta disponga lo contrario, las
querellas y mociones 0 sus contestaciones u oposiciones a cualquier alegación, petición 0
moción, no deberán exceder de veinticinco (25) páginas y ningún documento que se
presente en contestación a dicha oposición 0 a cualquier otra alegación, alegato u otro
documento respondiente, deberá exceder quince (15) páginas. Ninguna Moción de
Reconsideración excederá veinticinco (25) páginas. Lo anterior será de aplicación
independientemente del medio utilizado para la presentación de los documentos. Los
lÃmites de páginas antes mencionados no incluirán las tablas de contenido, los resúmenes,
las declaraciones juradas, ni cualquier otro documento que acompañe la misma como un
anejo.
g) Para poder excederse de los lÃmites de páginas establecidos en el inciso
anterior, se requerirá una solicitud a la Junta a tales efectos. Ello, no más tarde de la
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fecha en que se presente el documento que exceda el lÃmite establecido en este
Reglamento.
h) Ninguna de estas exigencias de forma será de naturaleza jurisdiccional.
i) Los escritos presentados por los consumidores podrán ser eximidos de las
exigencias de forma requeridas por esta disposición.
7.5 Copias
Los escritos de los consumidores se presentarán ante la Junta en original y cuatro
(4) copias, excepto cuando la reglamentación de la Junta, o cualquier orden de ésta,
especifique lo contrario. Esta exigencia no es de naturaleza jurisdiccional.
7.6 Firma
a) Todas las peticiones, solicitudes, mociones, alegaciones, alegatos, y demás
documentos presentados por cualquier parte, deberán estar firmados por ésta 0 su
representante autorizado.
b) La firma de un abogado en un documento constituye una certificación de
que lo ha leÃdo; que según su mejor conocimiento, información y creencia existen buenos
fundamentos para apoyarlo; que el mismo no se interpone para causar dilación; y que está
autorizado a presentar el mismo a nombre de la persona que representa.
7.7 Término de presentación
Excepto si una orden dispone lo contrario, una oposición a cualquier moción,
petición 0 solicitud, deberá presentarse dentro de los diez (10) dÃas, a partir de su
notificación. La persona que haya presentado la alegación original puede replicar a la
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oposición dentro de los cinco (5) dÃas laborables, a partir de la notificación de la
oposición. La réplica se limitará a los asuntos que surjan de la oposición.
7.8 Extensiones de tiempo
Se desalientan las extensiones de tiempo para presentar cualquier documento o
para llevar a cabo cualquier acción que deba hacerse dentro de un término especÃfico. Las
mismas sólo se concederán de existir razones justificadas demostradas, mediante moción
debidamente presentada ante la Junta y notificada a todas las partes. La solicitud de
extensión deberá presentarse antes del vencimiento del término establecido cuya
extensión se solicita.