Regl. 7848, art. 7 dup2

Alegaciones, solicitudes y otros documentos

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 7 dup2

7.1 Alegaciones separadas a) Las peticiones requiriendo acción por parte de la Junta, se presentarán separadas de aquéllas en que se pide acción por parte de un Oficial Examinador u otra persona actuando conforme a una delegación de autoridad. b) Cualquier petición de suspensión respecto a la efectividad de cualquier decisión u orden de la Junta, se presentará como una alegación separada. c) Cada aseveración contenida en una alegación será sencilla, concisa y directa, dirigida a describir algún hecho en particular. 7.2 Presentación a) Cualquier solicitud, alegación, moción u otro documento que se deba 0 desee presentar un usuario ante la Junta, deberá efectuarse en la Secretaría durante las horas laborables de la Junta. Cualquier documento que se reciba fuera de ese horario regular, se entenderá presentado el próximo día laborable. Lo anterior no será de aplicación para los documentos que sean presentados electrónicamente, los cuales se regirán por los criterios que la Junta establezca mediante Ordenes Administrativas emitidas a estos fines. 15 b) La fecha de presentación de todo documento será la que surja conforme a esta sección y a las Ordenes Administrativas emitidas por la Junta para la presentación electrónica de documentos. 7.3 Notificación a) Toda alegación, moción, alegato u otro documento que se presente ante la Junta, se notificará el mismo día con copia a todas las partes, independientemente del medio que se use para su presentación. Dicha notificación se efectuará a la última dirección física, postal o electrónica conocida de las partes, según sea el caso, salvo lo dispuesto en el inciso f). Lo dispuesto en el inciso e) de esta Sección 7.3, no sustituirá la notificación requerida en este inciso, salvo que así lo disponga la Junta. b) Cualquier parte que haya comparecido mediante representación legal, será notificada a través de su abogado. c) La notificación por correo se entenderá perfeccionada con su envío. La notificación por servicio de mensajero se perfecciona con la entrega del documento. d) La notificación personal de un documento se acreditará por la persona que lo diligencia mediante una certificación en la que haga constar la fecha y manera en que lo efectuó. e) Las partes podrán intercambiar toda moción por correo electrónico con constancia de notificación y recibo electrónico. Esta opción no sustituirá la notificación requerida en la anterior Sección 7.3(a), a menos que la Junta así lo disponga, excepto en las querellas entre compañías de telecomunicaciones 0 cable entre sí, quienes vendrán obligadas a intercambiar toda moción por correo electrónico. 16 f) En casos en los que se solicite un remedio extraordinario, orden de cese 0 desista, suspensión de tarifa, o en que la Junta así lo disponga, las partes tendrán la obligación de notificar copia de todo documento mediante entrega a la mano. Este requisito es de cumplimiento estricto. 7.4 Forma y tamaño a) Todas las alegaciones, solicitudes, mociones, alegatos y demás documentos presentados ante la Junta 0 notificados a cualquier parte, deberán formularse en español. Sin embargo, podrán formularse en inglés, siempre que se acompañen de traducciones al español. En estos casos, de haber discrepancias entre la versión en inglés y la versión en español, prevalecerá para los procedimientos en la Junta la versión en inglés. La Junta podrá permitir que ciertos documentos se presenten en inglés sin dichas traducciones, 0 podrá disponer un término para que éstas sean presentadas, como por ejemplo, aquéllos relacionados a los procedimientos de arbitraje de acuerdos de interconexión. b) Las alegaciones, solicitudes, mociones, alegatos y demás documentos presentados ante la Junta o notificados a cualquier parte, se prepararán en papel tamaño 81/2" X 11" u 81/2" X 14", en mecanografía o medio mecánico equivalente, en tipo 10 ó 12, a doble espacio (excepto en el caso de citas, las cuales podrán ser a espacio sencillo e indentadas) y con un margen izquierdo de no menos de 1½ pulgadas. Todas las alegaciones se unirán con una grapa 0 con cualquier otro mecanismo para adherirlas en el lado izquierdo del documento. En el caso de documentos y "anejos" voluminosos, éstos se podrán presentar de cualquier otra manera en que razonablemente se proteja la integridad de los mismos. La Junta puede dispensar cualesquiera de estos requisitos en circunstancias excepcionales por justa causa demostrada 0 motu proprio. -17- c) Mediante orden de la Junta, los documentos podrán presentarse por correo electrónico en el formato y a la dirección electrónica que ésta determine. d) En todas las alegaciones, mociones, alegatos y demás documentos, se evitarán repeticiones innecesarias, argumentos, 0 reclamaciones redundantes, independientemente del medio utilizado para su presentación. La brevedad y el ser conciso son virtudes que deben lograrse en los documentos que se presenten ante la Junta. e) Cuando cualquier alegación, moción, alegato u otro documento (excepto las transcripciones) que se presente ante la Junta y que exceda de quince (15) páginas, deberá incluir una tabla de contenido independientemente del medio utilizado para su presentación. Este requisito es de cumplimiento estricto. f) Excepto en el caso en que una orden de la Junta disponga lo contrario, las querellas y mociones 0 sus contestaciones u oposiciones a cualquier alegación, petición 0 moción, no deberán exceder de veinticinco (25) páginas y ningún documento que se presente en contestación a dicha oposición 0 a cualquier otra alegación, alegato u otro documento respondiente, deberá exceder quince (15) páginas. Ninguna Moción de Reconsideración excederá veinticinco (25) páginas. Lo anterior será de aplicación independientemente del medio utilizado para la presentación de los documentos. Los límites de páginas antes mencionados no incluirán las tablas de contenido, los resúmenes, las declaraciones juradas, ni cualquier otro documento que acompañe la misma como un anejo. g) Para poder excederse de los límites de páginas establecidos en el inciso anterior, se requerirá una solicitud a la Junta a tales efectos. Ello, no más tarde de la 18 fecha en que se presente el documento que exceda el límite establecido en este Reglamento. h) Ninguna de estas exigencias de forma será de naturaleza jurisdiccional. i) Los escritos presentados por los consumidores podrán ser eximidos de las exigencias de forma requeridas por esta disposición. 7.5 Copias Los escritos de los consumidores se presentarán ante la Junta en original y cuatro (4) copias, excepto cuando la reglamentación de la Junta, o cualquier orden de ésta, especifique lo contrario. Esta exigencia no es de naturaleza jurisdiccional. 7.6 Firma a) Todas las peticiones, solicitudes, mociones, alegaciones, alegatos, y demás documentos presentados por cualquier parte, deberán estar firmados por ésta 0 su representante autorizado. b) La firma de un abogado en un documento constituye una certificación de que lo ha leído; que según su mejor conocimiento, información y creencia existen buenos fundamentos para apoyarlo; que el mismo no se interpone para causar dilación; y que está autorizado a presentar el mismo a nombre de la persona que representa. 7.7 Término de presentación Excepto si una orden dispone lo contrario, una oposición a cualquier moción, petición 0 solicitud, deberá presentarse dentro de los diez (10) días, a partir de su notificación. La persona que haya presentado la alegación original puede replicar a la 19 oposición dentro de los cinco (5) días laborables, a partir de la notificación de la oposición. La réplica se limitará a los asuntos que surjan de la oposición. 7.8 Extensiones de tiempo Se desalientan las extensiones de tiempo para presentar cualquier documento o para llevar a cabo cualquier acción que deba hacerse dentro de un término específico. Las mismas sólo se concederán de existir razones justificadas demostradas, mediante moción debidamente presentada ante la Junta y notificada a todas las partes. La solicitud de extensión deberá presentarse antes del vencimiento del término establecido cuya extensión se solicita.
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