Regl. 7848, art. 8
Fecha de efectividad de las órdenes
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 8
La fecha de efectividad de cualquier orden de la Junta será el dÃa siguiente de su
expedición, excepto cuando se disponga lo contrario en la LPAU, en este Reglamento, 0
en dicha orden.