Regl. 7848, art. 8

Fecha de efectividad de las órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 8

La fecha de efectividad de cualquier orden de la Junta será el día siguiente de su expedición, excepto cuando se disponga lo contrario en la LPAU, en este Reglamento, 0 en dicha orden.
Regl. 7848, art. 8: Fecha de efectividad de las órdenes | Justis AI