Regl. 7848, art. 9
Suspensiones de órdenes y otros remedios temporeros 0 extraordinarios
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Cite as Reglamento Núm. 7848, Art. 9
Una moción en la que se solicite la suspensión 0 cualquier remedio temporero 0
extraordinario con respecto a una orden de la Junta, se presentará dentro de los cinco (5)
días, a partir de la expedición de dicha orden. La oposición a esa moción se presentará
dentro de los cinco (5) días de la notificación de la misma.