Regl. 7850, art. III
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7850, Art. III
1. Agencias adscritas- entiéndase la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario y
la Corporación para el Desarrollo Rural.
2. Circunstancias apremiantes entiéndase cuando a la luz de la totalidad de las circunstancias
el patrono pueda demostrar que existe urgencia para tal acción debido a circunstancias que
impiden la notificación previa. A manera de ejemplo, se pueden considerar circunstancias
apremiantes el riesgo a la seguridad pública de no actuarse con premura, la gravedad del
delito imputado al sospechoso(a), la posibilidad de que la evidencia sea destruida, entre otros.
Véanse, Vega Rodríguez v. Telefónica de P.R., 156 D.P.R. 584 (2002); Pueblo V. Rivera
Colón, 128 D.P.R. 672, 690 (1991).
3. Departamento- entiéndase el Departamento de Agricultura.
4. Sistemas de videograbación electrónica- entiéndase sistema de circuito cerrado, de cámaras
de vigilancia o de vigilancia electrónica o su equivalente.