Regl. 7850, art. V
- Notificación previa
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Cite as Reglamento Núm. 7850, Art. V
El sistema de videograbación electrónica se establecerá previa notificación a los(as)
empleados(as) del mismo, excepto cuando circunstancias apremiantes lo requieran. La
notificación a estos efectos incluirá información sobre:
(a) el tipo de vigilancia a utilizarse;
(b) la naturaleza de los datos a obtenerse;
(c) la frecuencia con que habrá de usarse el medio de vigilancia;
(d) sus especificaciones técnicas;
(e) lugar donde se instalara el sistema de vigilancia;
(f) localización del equipo de monitoreo;
(g) el grupo de empleados que ha de ser observado; y
(h) el mecanismo administrativo disponible para canalizar las quejas de los empleados sobre
el particular.