Regl. 7850, art. V

- Notificación previa

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Cite as Reglamento Núm. 7850, Art. V

El sistema de videograbación electrónica se establecerá previa notificación a los(as) empleados(as) del mismo, excepto cuando circunstancias apremiantes lo requieran. La notificación a estos efectos incluirá información sobre: (a) el tipo de vigilancia a utilizarse; (b) la naturaleza de los datos a obtenerse; (c) la frecuencia con que habrá de usarse el medio de vigilancia; (d) sus especificaciones técnicas; (e) lugar donde se instalara el sistema de vigilancia; (f) localización del equipo de monitoreo; (g) el grupo de empleados que ha de ser observado; y (h) el mecanismo administrativo disponible para canalizar las quejas de los empleados sobre el particular.
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