Regl. 7850, art. VI dup2
- PolÃtica sobre el uso y disposición de la información recopilada por los
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Cite as Reglamento Núm. 7850, Art. VI dup2
sistemas de videograbación electrónica
El uso de los sistemas de videograbación electrónica será exclusivamente para fines
relacionados a la seguridad y prevención de incidencia de sabotajes, robos y el mal uso de los
recursos disponibles en el lugar de empleo. Lo anterior con el fin de asegurar el buen
funcionamiento y protección de los equipos ubicados en el Departamento y sus agencias
adscritas. Las videograbaciones electrónicas permanecerán en una bóveda fuera del alcance de
terceros durante el término de un año a partir de la fecha de grabación de la última imagen
contenida en los mismos, salvo orden de extensión de término.
Luego de transcurrido el año, o el término establecido en la orden de extensión del mismo, la
disposición de la información recopilada por los sistemas de videograbación electrónica se hará
conforme al procedimiento establecido para la disposición de documentos en el Departamento de
Agricultura y sus agencias adscritas.