Regl. 7850, art. VI dup2

- Política sobre el uso y disposición de la información recopilada por los

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sistemas de videograbación electrónica El uso de los sistemas de videograbación electrónica será exclusivamente para fines relacionados a la seguridad y prevención de incidencia de sabotajes, robos y el mal uso de los recursos disponibles en el lugar de empleo. Lo anterior con el fin de asegurar el buen funcionamiento y protección de los equipos ubicados en el Departamento y sus agencias adscritas. Las videograbaciones electrónicas permanecerán en una bóveda fuera del alcance de terceros durante el término de un año a partir de la fecha de grabación de la última imagen contenida en los mismos, salvo orden de extensión de término. Luego de transcurrido el año, o el término establecido en la orden de extensión del mismo, la disposición de la información recopilada por los sistemas de videograbación electrónica se hará conforme al procedimiento establecido para la disposición de documentos en el Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas.
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