Regl. 7851, art. IV

NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 7851, Art. IV

1. Será política de la CFSE solicitar servicios a proveedores sin contrato únicamente por causas excepcionales y con autorización del área que administra el servicio. 2. El director del área que administra el servicio objeto del Acuerdo de Pago podrá recomendar a la Oficina del Administrador (a) la negociación con el proveedor de la cantidad final del pago. 3. De existir deuda del proveedor con cualquier agencia gubernamental de las que se mencionan en el párrafo 7 del Artículo V de este Reglamento, la CFSE retendrá el balance de las mismas y lo remitirá a la agencia correspondiente.
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