Regl. 7851, art. IV
NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 7851, Art. IV
1.
Será polÃtica de la CFSE solicitar servicios a proveedores sin contrato
únicamente por causas excepcionales y con autorización del área que
administra el servicio.
2.
El director del área que administra el servicio objeto del Acuerdo de Pago
podrá recomendar a la Oficina del Administrador (a) la negociación con el
proveedor de la cantidad final del pago.
3.
De existir deuda del proveedor con cualquier agencia gubernamental de
las que se mencionan en el párrafo 7 del ArtÃculo V de este Reglamento,
la CFSE retendrá el balance de las mismas y lo remitirá a la agencia
correspondiente.