Regl. 7851, art. VI dup2
SEPARABILIDAD Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7851, Art. VI dup2
SEPARABILIDAD: Si cualquier sección, párrafo, inciso 0 parte de una sección
de este Reglamento fuera declarada ilegal, inconstitucional, 0 nula por sentencia
de un tribunal con jurisdicción competente, dicho fallo 0 sentencia no afectará 0
invalidará las demás disposiciones de este reglamento, quedando su efecto
limitado a la parte asà declarada.
VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su
radicación en la SecretarÃa del Departamento de Estado.