Regl. 7851, art. V dup2
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS ACUERDOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 7851, Art. V dup2
PAGO
1.
El proveedor entregará las facturas con los documentos que sustenten
que los servicios fueron brindados o bienes entregados según las normas
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y procedimientos establecidos por la CFSE en los departamentos que
reciben u ordenan los mismos.
2.
El proveedor será responsable de someter al Negociado de Contraloría
de la CFSE un informe de las facturas pendientes de pago y solicitar por
escrito un Acuerdo de Pago. Este informe debe tener el número de
factura, fecha en que se rindieron los servicios 0 se recibieron los bienes
y la cantidad facturada.
3.
El Negociado de Contraloría remitirá el informe de las facturas pendientes
de pago a la División de Cuentas a Pagar correspondiente. Además,
instruirá a esta a hacer la intervención adecuada.
4.
La División de Cuentas a Pagar correspondiente verificará que todas las
facturas en el informe hayan sido recibidas y se encuentren pendientes de
pago. Las mismas deben estar completadas en todas sus partes,
acompañadas con la evidencia sustentando que los servicios fueron
solicitados, autorizados O referidos por la CFSE. También verificará que
tenga las firmas autorizadas para el recibo y/o certificación de los
servicios y anejarla(s) orden(es) de compra, conduce, certificación de
interés, y/o los documentos de revisión de utilización de servicios médicos
en caso que así sea requerido.
Si alguna factura no se encuentra en la División de Cuentas a Pagar, se
le solicitará al proveedor que someta copia certificada de ésta con la
evidencia que sustente que los servicios fueron rendidos, facturados y no
han sido pagados. De haber facturas que fueron pagadas por la CFSE,
se identificarán los números de cheque y se le notificará al proveedor por
escrito para que éste ajuste el balance pendiente de pago en su informe.
5.
Una vez la División de Cuentas a Pagar correspondiente valide el informe
de facturas pendientes de pago, el Supervisor de ésta certificará lo
siguiente:
a)
Que los servicios fueron certificados como prestados por el
Director 0 Supervisor del Área que administra el servicio recibido;
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b)
Que la cuantía reclamada es cónsona con el último contrato
vigente, 0 con las tarifas de la CFSE para ese tipo de servicio.
c)
Certificará la fecha de los servicios prestados.
6.
El Negociado de Contraloría solicitará al Negociado de Contrataciones,
por conducto del Director Auxiliar de Asesoría Jurídica, que redacte y
solicite al proveedor los documentos necesarios para el Acuerdo de Pago
y que aparecen desglosados en el inciso siete (7) de este reglamento.
Esta solicitud debe estar acompañada de la Certificación preparada por el
Supervisor de la División de Cuentas a Pagar; que incluirá: informe de
facturas trabajadas, copia del informe de las facturas pendientes de pago
sometido por el proveedor y cualquier otra comunicación escrita entre el
proveedor y la División de Cuentas a Pagar.
7.
El Negociado de Contrataciones solicitará los siguientes documentos y
evidencia al proveedor:
TAK
a)
Que ha rendido las planillas contributivas correspondientes a los
cinco (5) años previos al acuerdo de pago y que no adeuda
contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni al
Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), ni tiene
deuda con la CFSE o se encuentra acogido a un plan de pago con
cuyos términos y condiciones está cumpliendo.
b)
Que ha pagado la patente municipal conforme al volumen de su
negocio, según requerido por la Ley de Patentes Municipales,
según enmendada, 0 se encuentra acogido a un plan de pago con
cuyos términos y condiciones está cumpliendo.
c)
Que ha pagado las correspondientes contribuciones al Seguro por
Desempleo, Seguro por Incapacidad no Ocupacional Temporera y
al Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados, y la Póliza del
Fondo del Seguro del Estado, ASUME la(s) que aplique(n), si
alguna(s) o se encuentra acogido a un plan de pago con cuyos
términos y condiciones está cumpliendo.
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d)
Que está exento del cumplimiento de todos o alguno(s) de los
antes mencionados requisitos, lo cual deberá evidenciar mediante
certificación negativa expedida por la agencia pertinente 0
mediante declaración jurada suscrita ante notario público,
exponiendo las razones por las cuales no está obligada a cumplir
con el / los mismo(s).
8.
El Negociado de Contrataciones solicitará al Director 0 Supervisor del
Área que administra el servicio recibido una certificación que indique:
a)
La fecha en que se prestó el servicio.
b)
El tipo de servicio brindado.
c)
Necesidad de recibir este servicio o bien solicitado a pesar de no
existir un contrato válido.
d)
Que el no realizar el pago afecta el funcionamiento de la CFSE, la
salud, la seguridad, el bienestar y/o la calidad de los servicios a los
lesionados.
9.
El Negociado de Contrataciones redactará una Certificación indicando:
a)
Que para la fecha en que se prestó el servicio no existía un
contrato vigente entre la CFSE y el proveedor.
b)
Que de existir contrato previo indicará la fecha de resolución o
terminación del mismo.
c)
Que al momento de la firma del Acuerdo de Pago, el proveedor
cumple con todos los requisitos establecidos en los incisos 7 y 8 de
este artículo.
d)
Certificará si el proveedor tiene deuda con alguna agencia
gubernamental.
Es responsabilidad del Negociado de Contrataciones incluir la
documentación solicitada en el inciso 7 y 8 de este reglamento.
Igualmente será responsabilidad del Negociado de Contrataciones
solicitar el presupuesto necesario para el Acuerdo de Pago al Negociado
de Presupuesto de la CFSE.
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10. Una vez sometido los documentos por el proveedor el Acuerdo de Pago
será revisado por el Director Auxiliar de Asesoría Jurídica, quien con su
visto bueno lo remitirá para la firma del Administrador(a). Una vez firmado
el Acuerdo de Pago por el Administrador(a) se devolverá el mismo al
Negociado de Contrataciones para que coordine y obtenga la firma del
proveedor.
11. Una vez firmado por el proveedor, el Negociado de Contrataciones
procederá a registrar el Acuerdo de Pago en una bitácora que se llevará a
esos efectos. Enviará copia del Acuerdo de Pago firmado y registrado,
con su expediente a la Oficina de la Administrador(a) y al Negociado de
Contraloría.
12. Una vez el Negociado de Contraloría reciba copia del expediente y del
Acuerdo de Pago, debidamente firmado, solicitará a la División de
Cuentas a Pagar que cumpla con los términos del mismo.