Regl. 7854, art. IV dup2
JURISDICCIÓN Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. IV dup2
Este Reglamento aplicará a todo procedimiento mediante el cual el
Departamento y sus Componentes, incluyendo las Áreas Administradas por
Agentes Administradores y Gerentes de Programas, adquiera mediante compra,
arrendamiento, donación o cualquier otra forma legal, el equipo, maquinaria,
materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean necesarios
para el funcionamiento y operación del Departamento y sus Componentes y para
los programas, actividades y servicios que estos deben realizar. Aplica además,
a todo funcionario o empleado del Departamento y cualquiera otro funcionario
de la empresa privada en quien se haya delegado las funciones de adquisición
mediante compra de bienes y servicios. La adquisición de equipo, maquinaria,
materiales, suministros, bienes y servicios no personales, con fondos
provenientes de Programas o Proyectos del Departamento de la Vivienda y
Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) o
cualquier otra agencia del Gobierno Federal, se realizará de acuerdo a los
métodos procesales y parámetros sobre cuantías establecidas en la
Reglamentación Federal aplicable, aún cuando sólo una parte de la adquisición
se realice con Fondos Federales. En este caso, las disposiciones de este
Reglamento aplicarán únicamente en forma supletoria.