Regl. 7854, art. IV dup2

JURISDICCIÓN Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. IV dup2

Este Reglamento aplicará a todo procedimiento mediante el cual el Departamento y sus Componentes, incluyendo las Áreas Administradas por Agentes Administradores y Gerentes de Programas, adquiera mediante compra, arrendamiento, donación o cualquier otra forma legal, el equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento y sus Componentes y para los programas, actividades y servicios que estos deben realizar. Aplica además, a todo funcionario o empleado del Departamento y cualquiera otro funcionario de la empresa privada en quien se haya delegado las funciones de adquisición mediante compra de bienes y servicios. La adquisición de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no personales, con fondos provenientes de Programas o Proyectos del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) o cualquier otra agencia del Gobierno Federal, se realizará de acuerdo a los métodos procesales y parámetros sobre cuantías establecidas en la Reglamentación Federal aplicable, aún cuando sólo una parte de la adquisición se realice con Fondos Federales. En este caso, las disposiciones de este Reglamento aplicarán únicamente en forma supletoria.
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