Regl. 7854, art. IX dup2
REGISTRO DE LICITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. IX dup2
1. Adopción del Registro El Departamento y sus Componentes en los que
se deleguen los procesos de compras, utilizarán el Registro de Licitadores
que mantiene la ASG, conforme se establece en la Ley 85 del 18 de junio
de 2002. La Administración de Vivienda Pública está exenta de esta
disposición cuando utilice fondos federales.
2. Obligación de los Delegados Compradores - Todo Delegado Comprador
que emita órdenes de compra como consecuencia de subasta informal,
mercado abierto o cualquier otro procedimiento de adquisición, solamente
podrá expedir éstas a los licitadores registrados en el Registro de
Licitadores de ASG. Excepto en aquellas áreas geográficas donde el
licitador registrado no puede hacer sus entregas, la compra se podrá
realizar entre aquellos licitadores responsables en dichas áreas.
3. Ausencia de Licitador Registrado Cuando se convocare una subasta o
solicitud de propuesta para cuyos renglones no hubiere licitador alguno
registrado, se procederá mediante convocatoria por periódico. En las
instrucciones del pliego de dicha subasta o solicitud de propuesta se
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advertirá a los licitadores el requisito de someter todos los documentos
requeridos para ser incluidos en el Registro.
4. Licitadores no Registrados Cuando un licitador que no esté registrado
comparezca con una cotización se le otorgarán diez (10) dÃas a partir de
la fecha de adjudicación para que complete los trámites en el Registro de
Licitadores de ASG.
5. Licitadores Actuales Revalidación y Registro Automático de aquellos
licitadores que estén registrados en el Registro de Licitadores de la ASG
a la fecha en que se inicie el registro, si demuestran su responsabilidad
cumpliendo con los contratos en vigor, podrán ser incluidos
automáticamente en el Registro sin necesidad de someterse al trámite de
evaluación formal si cumplen con los requisitos establecidos en este
Reglamento.