Regl. 3149, art. 3.1-1.01
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-1.01
El presente Reglamento se promulga en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en
la Sección 4, Inciso 5(j) y (k) y en la Sección
19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico, según fue enmendada por la Ley Número 163 del 3 de mayo de 1949, (22 LPRA 144 y
159) De conformidad con la anterior disposición legal citada, este Reglamento tendrá
fuerza de Ley y su violación constituirá un
delito menos grave (misdemeanor).