Regl. 3149, art. 3.1-1.01

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-1.01

El presente Reglamento se promulga en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4, Inciso 5(j) y (k) y en la Sección 19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, según fue enmendada por la Ley Número 163 del 3 de mayo de 1949, (22 LPRA 144 y 159) De conformidad con la anterior disposición legal citada, este Reglamento tendrá fuerza de Ley y su violación constituirá un delito menos grave (misdemeanor).
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