Regl. 7854, art. VII dup2
CRITERIOS REGENTES EN TODA ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. VII dup2
Toda adquisición será realizada sujeto a las disposiciones de este Reglamento y
a las normas y procedimientos consignados en el mismo, procurando, a la vez,
garantizar la pureza de todo procedimiento relacionado directa o indirectamente
con el mismo, con el fin de proteger el interés público y el de los licitadores.
Asimismo, siempre se actuará conforme a los siguientes criterios:
1. Todo funcionario o empleado del Departamento y sus Componentes al
cual se le deleguen los poderes y facultades establecidos en este
Reglamento, actuará en todo momento acorde con las disposiciones
de la Ley de Ética Gubernamental y los principios fundamentales de
sana administración pública. Cónsono con esta premisa, ningún
funcionario o empleado cuyo cargo requiera tomar parte en un
procedimiento de adquisición o su unidad familiar, podrá tener relación
alguna con cualquier persona natural o jurÃdica que provea o procure
proveer equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes o servicios
no personales al Departamento. Tampoco podrá incurrir en conducta
de las prohibidas en la Ley de Ética Gubernamental, tales como,
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aceptar regalÃas, prestar dinero 0 tomar dinero prestado de personas
naturales o jurÃdicas que provean o procuren proveer equipo,
maquinaria, materiales, suministros, bienes o servicios no personales
al Departamento y sus Componentes.
2. Todo funcionario o empleado del Departamento y sus Componentes al
cual se le deleguen los poderes y facultades establecidos en este
Reglamento, procurará que todo procedimiento de adquisición se
tramite sin dilación injustificada y al menor costo posible, utilizando los
criterios establecidos en este Reglamento para determinar la
necesidad, utilidad y eficiencia de los bienes o servicios a ser
adquiridos, a los fines de garantizar la pronta y eficaz realización de
las actividades, programas y proyectos del Departamento y de la
prestación de los servicios que está obligado a brindar.
3. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, maquinaria,
materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean
estrictamente necesarios para realizar las actividades para la cual han
de adquirirse.
4. Salvo que de otra forma se disponga en la reglamentación federal
aplicable, el Departamento y sus Componentes estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley
Número 109 del 12 de julio de 1985, según enmendadas, relativas a la
utilización de materiales de construcción fabricados en Puerto Rico en
las obras sufragadas con fondos públicos.
5. La responsabilidad de los trámites de la adquisición corresponderá a la
SecretarÃa de Administración en que se deleguen los procesos de
compra.
6. Las solicitudes o requisiciones serán preparadas y presentadas con
suficiente antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que
toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o
servicios no personales. Toda solicitud o requisición encaminada a
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una adquisición incluirá especificaciones detalladas y amplias que
permitan establecer competencia entre varios suplidores y marcas.
Indicará el propósito y uso especÃfico para el cual se utilizan 0
utilizarán los artÃculos solicitados, y consignará cualquier otra
caracterÃstica especial que asista en la determinación de la
razonabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en
cada solicitud o requisición y posteriormente, realizará una evaluación
de las ofertas recibidas. Siempre que no se puedan incluir las
especificaciones y detalles descritos en el párrafo anterior en la
solicitud o requisición, acompañará la misma un escrito en el que se
detallen minuciosamente las razones por las cuales es imposible
cumplir con estos requisitos.
7. Las solicitudes o requisiciones de compra estén completas en todas
sus partes, entre estas, que tengan la aprobación de la disponibilidad
de fondos por parte de la División de Finanzas Estatales; que estén
debidamente autorizadas por el Director de la División o la oficina
peticionaria correspondiente, o por su representante autorizado y que
incluya cualquier otra información necesaria para poder continuar con
el proceso de compra.
8. No se adquieran artÃculos, materiales, equipos o servicios no
profesionales ni se realicen obras, sin que se haya formalizado el
contrato o se haya expedido una orden de compra según corresponda.
9. No se efectuará ninguna operación en la cual haya fraccionamiento de
las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo
normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondÃa,
conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán de tal
forma que las operaciones puedan efectuarse de la manera más
económica y conveniente al interés público, en armonÃa con este
Reglamento y los estatutos aplicables.
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10. El Departamento podrá utilizar los servicios que ofrece la
Administración de Servicios Generales (A.S.G.) y el registro único de
licitadores establecido en virtud de la Ley número 85 del 18 de junio
de 2002, según enmendada, para la calificación de Licitadores por
parte de la Administración de Servicios Generales siempre que el
Departamento lo determine conveniente, económico o ventajoso.