Regl. 7854, art. V dup2
INTERRELACIÓN CON OTRAS NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. V dup2
AI interpretar las normas aquí contenidas, se deberá tener presente la Ley
Número 218 del 23 de julio de 1974, la cual crea El Banco y Agencia de
Financiamiento de la Vivienda; La Ley Número 66 del 17 de agosto del 1989, la
cual crea La Administración de Vivienda Pública y el Manual de Adquisición y
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Contratos de La Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement
Handbook); la Ley Número 58 del 9 de agosto del 1991, la cual crea La
Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y la Ley Número 211 del 30
de septiembre del 1995, la cual crea La Administración para la Revitalización de
las Comunidades; la Ley Número 42 del 5 de agosto del 1989, conocida como
"Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico," la
Ley Número 109 del 12 de julio del 1985, conocida como "Ley para Disponer el
Uso de Tipo de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico en las
Obras y Edificios Públicos que se construyan, reconstruyan, conserven o
reparen con Fondos Públicos." El Reglamento de la Junta de Subastas del
Departamento de la Vivienda y sus Componentes y cualquier otra
Reglamentación relacionada con la adquisición mediante compra de bienes y
servicios. Se declara como propiedad pública todo expediente de subastas y
adquisición. Cuando las compras se realicen utilizando Fondos Federales las
siguientes regulaciones aplican: Título 24 Código De Regulaciones Federales,
HUD Procurement Handbook 7460. 8 Rev - 1 (Procurement Handbook for Public
Housing Agencies and Indian Housing Authorities) y el Manual de Adquisición y
Contratos de la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement
Handbook), según aprobado.