Regl. 7854, art. XIII dup2
CLASIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. XIII dup2
La Secretaría de Administración, División de Compras del Departamento y sus
Componentes en que se deleguen los procesos de compra clasificarán las
adquisiciones de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios
no personales a tenor con lo siguiente:
1. Materiales de Almacén Aquellos materiales o suministros
de consumo regular y ordinario que han de ser almacenados
en determinadas cantidades para despacho constante y
directo a los departamentos, divisiones o unidades y que
formarán parte del catálogo de materiales en el almacén.
2. Materiales Especiales Aquellos que por su naturaleza
especial o de consumo esporádico, no sean de uso general
continúo para todos los departamentos, divisiones o
unidades y no se mantengan en existencia en el almacén.
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3. Equipo Todo equipo de oficina para uso de los
departamentos, divisiones o unidades de usuarios del
Departamento. Las solicitudes o requisiciones de equipo
serán cumplimentadas por el Director o Supervisor del área
concernida y serán sometidas acompañadas de una
justificación que consignará los motivos y necesidades para
la misma.
4. Arrendamiento En los casos de adquisiciones mediante
arrendamiento, el suplidor facturará por la renta de acuerdo
a los precios establecidos previamente, así como también
de los cargos por entrega, cuando aplique.
5. Arrendamiento de Bienes Inmuebles Todos los contratos
de arrendamiento de bienes inmuebles que no excedan de
cinco (5) años no requerirán el proceso de subasta.
Aquellos contratos que sean por un término mayor de cinco
(5) años, se realizarán mediante el procedimiento de
subastas formal. El arrendamiento de bienes inmuebles no
podrá exceder de quince (15) años.
6. Vehículos de Motor La adquisición de vehículos de motor
para uso oficial del Departamento se regirá por las normas
establecidas en este Reglamento.
7. Contratación de Servicios No Personales Por servicios no
personales se entiende aquellos servicios donde no es
necesaria la intervención de una persona natural o jurídica
para su ejecución y realización, tales como: franqueo,
teléfono, seguros, anuncios, impresos, fianzas y otros.
8. Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos
Servicios prestados por profesionales que no sean
empleados del Gobierno; con conocimiento y habilidades
técnicas o especializadas a saber, servicios legales,
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médicos, de ingeniería, contabilidad, auditoria, publicidad y
otros. Los servicios profesionales contratados no deben tener
características propias de un puesto regular de la oficina. En
ese sentido, se deberá evaluar si los servicios constituyen un
conjunto de deberes y responsabilidades que requieren el
empleo de una persona a tiempo completo. Las características
de un puesto regular se dan cuando se concede a la parte
contratada ciertos derechos y prerrogativas que incluyen
licencia de vacaciones, licencia por enfermedad, bono de
Navidad, aportación a cualquier sistema de retiro del Gobierno,
aportación patronal al seguro social u otros beneficios
marginales. En la contratación de servicios profesionales
deberán considerarse los cánones de ética profesional que
rigen cada profesión y las leyes relacionadas con cada una de
las mismas.